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6b 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING SUPPORT C/ LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA EL ART. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, MODIFICACIONES NORMAS RESPALDATORIAS". ANO: 2021. N°: 1992. - RECIBIDO ICA CIVIL TODIST CARCEROS SENTENCIA MUMERO WoUrisもよいろ+ del men la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los dicisi te dias del año dos mil vci_ ti cina estando en la Sala de Acuerdos orte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores GUSTAVO SANTANDER DANS, VÍCTOR RÍOS OJEDA , CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING & SUPPORT SOCIEDAD ANONIMA (I.T.C.S S.A) C/ LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA EL ART. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", , a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abg. Elida Romero en representación de Information Technology Consulting & Support y de los señores Gabriel Esculies Arditi (Presidente), Renato Andrea Pontiggia (Vicepresidente) y Cesar Romeo Acosta (Director Titular) bajo patrocinio de abogada.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIÉSEL JUNGHANNS, RIOS OJEDA, SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: La Abg. Elida Romero, de Information Technology Consulting & Support y de los señores Gabriel Esculies Arditi (Presidente), Renato Andrea Pontiggia (Vicepresidente) y Cesar Romeo Acosta (Director Titular) bajo patrocinio de abogada, promueve acción de inconstitucionalidad en contra del Art. 1° de la Ley N° 6355/2019, "Que modifica los Arts. 1, 3) 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las disposieiones de la Ley N° 2051/2003, sus modificaciones y normas respaldatorias" y los Arts. 3 inc. 1 y 11 de la Ley N°5033/2013. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 1 C. Pavón Martinez Secretario
La accionante, refirió a fs. 07/13, en resumidas cuentas, que la ley impugnada es inconstitucional, debido a que extiende indebidamente el régimen de declaración jurada prevista para funcionarios y empleados públicos hasta alcanzar a contratistas y concesionarios del Estado, asi como a accionistas, directores, socios gerentes o similares de empresas contratistas, asimilándose a funcionarios y empleados públicos; en violación a lo previsto en el Art. 104 de la Carta Magna que establece: "Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo, y en igual término al cesar en el mismo". Corrido el traslado dispuesto en la ley, el Ministerio Público emitió su parecer en los términos del Dictamen Fiscal N° 1709 de fecha 07 de noviembre de 2023 (fs. 69/72), en el cual se sugiere a esta Sala rechazar la presente acción de inconstitucionalidad.- En primer término, corresponde verificar la vigencia de la disposición impugnada. Así, es preciso destacar la promulgación de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" ", por la cual quedó derogada la norma cuestionada ya que en su artículo Art. 2 dice: "Derogase la Ley N° 6355/2019 "QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS', Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". (Destaque en negrita me pertenece) Sobre el punto, esta Corte ha sostenido en diversos pronunciamientos que la sentencia debe sujetarse a la situación vigente al momento en que se dicta. En la especie, la normativa impugnada ya no se encuentra dentro de nuestro ordenamiento positivo, por lo que no corresponde a esta Corte pronunciarse sobre los agravios del accionante Basado en ello, propongo declarar inoficioso el estudio de la presente acción de inconstitucionalidad y de igual manera, ordenar el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta en autos. Asi voto.— A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: i Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mi: Pavón Martínez. Secretario 2
巨 0Z DEL AAG CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR INFORMATION TECHNOLOGY CONSULTING SUPPORT C/ LA LEY N° 6355/19 "QUE MODIFICA EL ART. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". ANO: 2021. N°: 1992. SENTENCIA NÚMERO: 917 Asunción, ヘ+ Diciembre de 2.025.- MINISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentisima, RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 18 -12-2025 Sala Constitucional RESUELVE: Tentric el expuestio en el erio la presente esolucnde Inconstitucionalidad, de /" ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 586 de fecha 30 de mayo de 2022, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, régistrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mi: Dr. Victor Rine Ojeda Ministro PODER A] Abg. Julio C. Pavon Martinez Secretario CORTE SECRETARIA JUDICIAL!
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