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Expediente: "Alejandro Cáceres Monges s/H. P. de Abuso Sexual en Niños". Nro. 1119/2022.- ACUERDO Y SENTENCIA: En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso de apelación general contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 160 de fecha 03 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente:- CUESTIÓN: ¿Es admisible el Recurso de apelación general? Practicado el sorteo de ley para y para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Ramírez Candia, Llanes Ocampos, Benítez Riera.- A la única cuestión planteada, el DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: se presenta el Abg. Pedro Pascual Britez Guerrero, en representación de la Defensa Técnica del Sr. Alejandro Cáceres Monges, a plantear recurso de apelación contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 160 de fecha 03 de noviembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- El Acuerdo y Sentencia Nro. 160 de fecha 03 de noviembre del 2025 había resuelto: "1- DECLARAR la competencia de este Tribunal para resolver el recurso de Apelación Especial interpuesto. 2- DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Defensa Técnica del Señor ALEJANDRO CÁCERES MONGES, Abg. PEDRO PASCUAL BRÍTEZ GUERRERO, contra la S.D. Nro. 780 de fecha 02 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia presidido por la Juez Abg. Natalia Muñoz. 3- COSTAS a la perdidosa. 4- REGISTRAR...". (sic).- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Alejandro Cáceres Monges s/H. P. de Abuso Sexual en Niños". Nro. 1119/2022.- la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- De las disposiciones citadas en el párrafo anterior, que refieren que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- De lo expuesto precedentemente, se advierte que la resolución Acuerdo y Sentencia Nro. 160 de fecha 03 de noviembre del 2025 no inviste calidad de originaria de un tribunal de segunda instancia, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, ya que su competencia deriva del recurso de apelación especial interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia. En ese sentido, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender la apelación planteada en contra del Acuerdo y Sentencia Nro. 160 de fecha 03 de noviembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del estudio del presente recurso.- Para conocer la validez del documento, veritique adul
Expediente: "Alejandro Cáceres Monges s/H. P. de Abuso Sexual en Niños". Nro. 1119/2022.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifestó su adhesión al voto del ministro preopinante, por compartir los mismos fundamentos.- A su vez, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA expuso: Que previamente esta Sala Penal de la Corte debe expedirse sobre la admisibilidad del recurso y en ese orden de ideas adelanto mi adhesión al voto del preopinante sobre la declaración de inadmisibilidad del recurso; no obstante; por los siguientes motivos.- Que el Abg. Pedro Pascual Britez Guerrero, por la Defensa Técnica del Sr. Alejandro Cáceres Monges, interpone recurso de Apelación Especial contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 160 de fecha 03 de noviembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, invocando para dicho efecto los arts. 39 inc. 1 y 5, 139, 301 inc. 1, 305, 324, 461 inc. 11 y 481 al 489 del Código Procesal Penal.- Que el Acuerdo y Sentencia Nro. 160 de fecha 03 de noviembre del 2025 ha resuelto: "1- DECLARAR la competencia de este Tribunal para resolver el recurso de Apelación Especial interpuesto. 2- DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Representante de la Defensa Técnica del Señor ALEJANDRO CÁCERES MONGES, Abg. PEDRO PASCUAL BRÍTEZ GUERRERO, contra la S.D. Nro. 780 de fecha 02 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia presidido por la Juez Abg. Natalia Muñoz. 3- COSTAS a la perdidosa. 4- REGISTRAR...". (sic).- Que la resolución objeto de recurso en esta instancia es un Acuerdo y Sentencia del Tribunal de apelación, que, a su vez, declara inadmisible el recurso de apelación especial interpuesto contra la S.D. N° 380 del 2 de agosto de 2025, dictado por el tribunal colegiado de sentencia presidido por la jueza Natalia Muñoz.- Que el presente recurso de apelación especial debe ser declarado inadmisible, al carecer de estructuración en su formulación, esto es así pues se dan un sinnúmero de circunstancias que lo tornan inviable. Así, Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Alejandro Cáceres Monges s/H. P. de Abuso Sexual en Niños". Nro. 1119/2022.- se recurre vía apelación especial un Acuerdo y Sentencia de un Tribunal de Apelaciones que, según el régimen recursivo, posee otro mecanismo de objeción (recurso) previsto en el art. 477 y 478 del C.P.P.; igualmente se invocan artículos que pertenecen a otro tipo de recursos, verbigracia: 301 (acta de imputación) 305 (desestimación) art. 461 (apelación general) ,481 (revisión), etc., para pretender que esta Sala Penal admita y estudie el presente recurso, lo que realmente torna insostenible la presentación. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDOYSENTENCIA: VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL,- RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Pedro Pascual Britez Guerrero, en representación de la Defensa Técnica del Sr. Alejandro Cáceres Monges, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 160 de fecha 03 de noviembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "Alejandro Cáceres Monges s/H. P. de Abuso Sexual en Niños", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PATE Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de marzo de 2026 con Nro AyS: 138 D.
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