Contenido completo: 118595.pdf

Causa: "Arturo Ramon López Torres s/Estafa" N° 3877/2012.- A.l. VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Darío Diaz Torres, por la defensa de Arturo Ramon López Torres, contra el A.I. N° 364 de fecha 16 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, en lo autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: 1- El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2- El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: Declarar inadmisible, el recurso de Apelación General contra el A.I. N° 82 de fecha 28 de octubre de 2025, dictado por la Juez Penal de Garantías N° 06, Abg. Lici Teresita Sanchez.- 3- A su vez, el fallo de primera instancia resolvió rechazar el incidente de nulidad de acusación y en consecuencia ordenar la apertura a juicio oral público con relación al Sr. Arturo Ramon López Torres.- 4- El recurrente fue notificado en fecha 16 de diciembre de 2025, e interpuso el recurso de casación en fecha 22 de diciembre del 2025, al cuarto día hábil, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del C.P.P..- 5- El Abg. Darío Diaz Torres, es defensor del Sr. Arturo Ramon López Torres, quien está siendo procesado, razón por Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Arturo Ramon López Torres s/Estafa" N° 3877/2012.- la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P..- 6- En cuanto al objeto, la presentación interpuesta no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía la misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad y la elevación a juicio oral y público. No tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P..- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas у con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Darío Diaz Torres, en representación del señor Arturo Ramon López Torres, contra el A.I. N° 364 de fecha 16 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala de la Capital, en la causa caratulada: "Arturo Ramon López Torres s/Estafa", por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) LERDEL PAR irmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIER (MINISTRO/A) Asunción, 5 de marzo de 2026 con Nro. A.I.: 95 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.