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Recurso de Casación interpuesto por los abogados Walter Ramón Acosta y Pedro Fabián Fernández Ávalos, por la defensa de Vilmar Wilkon, Fabiano Wilkon Batistti, Milena Wilkon Piersante y Elcio Roberto Da Silva, en la causa: Vilmar Wilkon y otros s/ Conducta Indebida en Situaciones de Crisis y Otro". N° 13131/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los abogados Walter Ramón Acosta y Pedro Fabián Fernández Ávalos, por la defensa de Vilmar Wilkon, Fabiano Wilkon Batistti, Milena Wilkon Piersante y Elcio Roberto Da Silva, contra el A.l. N° 205 de fecha 03 de diciembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la ciudad de Ciudad del Este:- CONSIDERANDO: 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P.- 2. Los recurrentes plantean Recurso Extraordinario de Casación contra el A.I. N° 205 de fecha 03 de diciembre del 2025 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la ciudad de Ciudad del Este, que confirmó el A.I N° 579 de fecha 08 de agosto del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Santa Rita, a cargo del Juez Abog. Bernardo Silva Vera.- 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió rechazar por improcedentes excepciones e incidentes, admitir las acusaciones presentadas, ordenar la apertura a Juicio Oral y Público, calificar la conducta de los acusados, identificar las partes admitidas en el proceso, admitir las diferentes pruebas, entre otras cosas.- 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a la defensa de los procesados en fecha 03 de diciembre del 2025 y el recurso ha sido presentado en fecha 16 de diciembre del 2025, es decir, al noveno día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días Para conocer la validez del documento. verifique aqui.
previstos en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1. 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los abogados Walter Ramón Acosta y Pedro Fabián Fernández Avalos, son los profesionales defensores de Vilmar Wilkon, Fabiano Wilkon Batistti, Milena Wilkon Piersante y Elcio Roberto Da Silva. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del C.P.P.2.- 6. Respecto al objeto del Recurso Extraordinario de Casación, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que cumple la primera exigencia, pero no así la segunda prevista en el Art. 477 C.P.P.3, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al oroceso.- 7. En el presente caso, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo de excepciones e incidentes y elevar la causa a Juicio Oral y Público, entre otras cosas, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del C.P.P., sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los abogados Walter Ramón Acosta y Pedro Fabián Fernández Ávalos, por la defensa de Vilmar Wilkon, Fabiano Wilkon Batistti, Milena Wilkon Piersante y Elcio Roberto Da Silva, contra el A.I. N° 1 El art. 480 segunda oración C.P.P. "[...] El recurso extraordinario de casación se interpondrá ant e la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...]". El art. 468 primer párrafo C.P.P. dispone: "/.] El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del C.P.P. dice: "[..] El derecho de recurrir correspo nderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado [.../".- 3 El art. 477 C.P.P. dispone "(...J Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contr a las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión d e la pena /I"- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
205 de fecha 03 de diciembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la ciudad de Ciudad del Este, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PA Acunción F le marzo de 2026 con Nro
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