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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO EULALIO GOMES Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: "Eulalio Gomes y Otros s /Ley 1881/2002 que modifica Ley 1340 (Ley N° 6379 Crimen Organizado)", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: María Carolina Llanes, Luis Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, las abogadas Noelia Núñez y Amanda Raquel Silva, en representación del Sr. Alexandre Rodrigues Gomes, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. - Las recurrentes refieren en su presentación que: "...Nuestro representado es un procesado, no un condenado; su estancia en el Módulo 8 constituye una vía de hecho e ilegalidad manifiesta, especialmente cuando se ha solicitado vía RNA, requerido al Viceministerio de Justicia, informe sobre el perfil de nuestro representado, a fin de examinar su conducta y perfil dentro del sistema de reclusión, a los efectos de determinar si el interno representa peligro. En tal sentido, esta parte considera oportuno analizar el perfil de agresividad de ALEXANDER RODRIGUES GOMES, quien se halla inmerso en el Módulo 8, establecido específicamente para personas condenadas según reglamento del Ministerio de Justicia y Trabajo, lo cual no corresponde a la clasificación procesal que encuadra a nuestro representado. Las condiciones de reclusión precedentemente descritas configuran un escenario fáctico y jurídico que impone la necesidad imperativa de reconsiderar el régimen de custodia de ALEXANDER RODRIGUES GOMES. Resulta de rigor procesal garantizar la participación activa del encausado mediante el ejercicio de su defensa material, pues su colaboración resulta esencial para el esclarecimiento de los hechos...". - Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 9 de febrero de 2026, se tuvo por presentada a las recurrentes en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Alexandre Rodrigues Gomes. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal Especializado en Crimen Organizado 2do. Turno, a fin de que informe en relación a Alexandre Rodríguez Gómez, en el marco del proceso Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO EULALIO GOMES Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" penal caratulado "Eulalio Gómez y otros s/ ley1881/2002 (crimen organizado). N° 8198/2023".- En fechalo de febrero de 2026, el juez Penal de Garantías Especializado contra el Crimen Organizado del Segundo Turno Osmar David Legal Troche, informa los puntos solicitados.- En el estudio de la garantía constitucional promovida por las recurrentes, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia fisica, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".- La modalidad "genérica" del habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el hábeas corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el autor Evelio Fernández Arévalos: Respecto de esas personas legalmente detenidas la norma posibilita la interposición del habeas corpus genérico para demandar el cese de la violencia física, síquica o moral, que agraven su condición de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención. - Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, ya que es contrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física. - Son situaciones que autorizan la promoción del habeas corpus Genérico previsto en el apartado b), entre otras: —la detención en lugares impropios o insalubres; —la privación de elementos sanitarios y de higiene; —la privación de cuidados de la salud; —la alteración inmotivada o la privación del descanso o del sueño; —la imposición de conductas inmorales; Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO EULALIO GOMES Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" —la privación del ejercicio de prácticas religiosas o la imposición de prácticas religiosas ajenas al detenido; —las sanciones disciplinarias rigurosas e irrazonables; —el impedimento de visitas de letrados o parientes; —el suministro de alimentos en mal estado; —la privación de materiales de lectura; —la supresión de ejercicios físicos o de actividades recreativas; —la supresión de visitas íntimas. Todas estas situaciones han de juzgarse: -con criterio de razonabilidad; — teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de los organismos del Estado;'.- La restricción de libertad no limita el ejercicio de ciertos derechos que indefectiblemente deben ser garantizados. Es innegable que el Estado a través de sus autoridades correspondientes, está obligado a brindar a las personas privadas de su libertad las condiciones mínimas para albergarlas, preservando en todo momento su integridad personal. - Ahora bien, las recurrentes solicitan previo trámite de ley, dicten resolución haciendo lugar a la presente acción de habeas corpus genérico, disponiendo en consecuencia- que se arbitren los medios idóneos a fin de que el Señor Alexandre Rodrigues Gomes, sea trasladado del módulo 8 (condenados), a otro módulo de procesados de "Martín Mendoza".- Conforme al informe remitido por el juez Penal de Garantías Especializado contra el Crimen Organizado del Segundo Turno Osmar David Legal Troche, contesta con respecto al escrito de Hábeas Corpus, en términos generales se advierte que el agravio invocado por la parte recurrente -específicamente por las abogadas Noelia Núñez y Amanda Silva-radica en el traslado del acusado Alexander Rodrigues Gomes, desde el Centro de Rehabilitación Social (CERESO), al Centro Penitenciario de máxima seguridad "Martín Mendoza". Dicho traslado fue dispuesto por este juzgado mediante proveído de fecha 09 de octubre de 2025, en atención a circunstancias vinculadas al citado encausado que tomaron estado público a través de los diversos medios masivos de comunicación, y que forman parte de eventuales evidencias o indicios probatorios presentados por el Ministerio Público, y que lo vincularían a otros.- Corresponde analizar si, a la luz de los antecedentes del caso, se configuran los presupuestos constitucionales y legales que habiliten el acogimiento de la garantía de hábeas corpus genérico promovida en autos. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que no se advierte la existencia de una privación ilegal de la libertad del beneficiario de la presente acción. Conforme surge de las constancias obrantes en autos, el señor Alexandre Rodrigues Gomes se encuentra legalmente privado de su libertad, circunstancia que excluye de plano la procedencia del hábeas corpus reparador y delimita el análisis a los supuestos estrictos previstos para la modalidad genérica. En ese contexto, tampoco se ha acreditado que la permanencia del interno en la Centro Penitenciario Martin Mendoza importe un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, en los términos del artículo 133 de la Constitución Nacional y del artículo 32 de la 1 Fernández Arévalos, E. (2000) Hábeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental EDITORA. [p. 125} - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO EULALIO GOMES Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" Ley N.° 1500/99. En efecto, la parte accionante no ha demostrado la existencia de violencia fisica, psíquica o moral, ni la concurrencia de condiciones inhumanas, degradantes o contrarias a la dignidad de la persona, que tornen ilegal el modo en que se ejecuta la pena privativa de libertad. En consecuencia, al no verificarse una restricción ilegítima de la libertad ni un agravamiento inconstitucional de las condiciones de detención, corresponde concluir que la acción de hábeas corpus genérico resulta materialmente improcedente. - Por lo tanto, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus Genérico deducido por las abogadas Noelia Núñez, y Amanda Raquel Silva, en representación del Sr. Alexandre Rodrigues Gomes. Es mi voto. - A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto de la ministra Preopinante María Carolina Llanes, en el sentido de RECHAZAR el hábeas corpus por los siguientes fundamentos: Recurren ante esta Corte Suprema de Justicia las Abgs. Noelia Núñez y Amanda Raquel Silva, en representación del señor Alexander Rodrigues Gomes, a interponer Hábeas Corpus Genérico, con sustento en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.500/99.- Las peticionantes exponen que su defendido se encuentra privado de libertad bajo el régimen de máxima seguridad de la Penitenciaría "Martín Mendoza" y que la restricción del mismo lo imposibilita a tocar, leer o constatar todas las informaciones obrantes en el expediente, situación que constituye un agravio al derecho al ejercicio de su defensa material. - Además, mencionan que existe un agravamiento en las condiciones de reclusión, ya que su defendido se encuentra recluido en el módulo 8 asignado específicamente para personas condenadas. - El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional, dispone que, a través de esta garantía constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. - De las constancias de autos y del informe del Juez Penal de Garantías especializado contra el Crimen Organizado del Segundo Turno, Abg. Osmar David Legal Troche, surge que, en el marco de la causa caratulada: "EULALIO GOMES Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) N° 8198/2023, el señor Alexander Rodrigues Gomes, fue imputado por la supuesta comisión del hecho punible de Lavado de Activos y Asociación Criminal, previstos en el art. 196 y 239 del Código Penal, además de los tipos penales previstos en los artículos 26, 27, 42 y 44 de la Ley N° 1340/88 y su modificatoria la Ley Nº1881/02.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS GENÉRICO EULALIO GOMES Y OTROS S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO)" Por A.I N° 333 de fecha 20 de agosto de 2024 se decretó la prisión preventiva del señor Alexander Rodrigues Gomes, y, por providencia de fecha 09 de octubre de 2025, se ordenó su traslado desde el Centro de Rehabilitación Social (CERESO) al Centro Penitenciario de máxima seguridad "Martín Mendoza.- Asimismo, el funcionario Ivan Enrique Vera del Centro Penitenciario de Reinserción Social Martín Mendoza, informó que, el señor Alexander Rodrigues Gomes se encuentra recluido desde hace cuatro meses y quince días en el centro penitenciario, y, que los requerimientos para destinar a las personas privadas de libertad al módulo de máxima seguridad se encuentran en la Resolución N° 170/2024 del Ministerio de Justicia que establece que al régimen cerrado especial de reclusión ...estarán sujetas las personas privadas de libertad consideradas de alta seguridad, de alta peligrosidad y alto riesgo... Asimismo, dispone que las personas recluidas en dicho establecimiento cuentan con celdas individuales, con una separación entre privados de libertad a fin de evitar el contacto entre los mismos, y que las visitas serán de no contacto, en el día y los horarios autorizados previo análisis.- De lo señalado precedentemente, se verifica que el señor Alexander Rodrigues Gomes, no se encuentra ante una situación que amenace su seguridad personal o que el mismo haya sido víctima de violencia física, psíquica o moral, tal como lo requiere la norma. - Por todo lo expuesto y, al no cumplirse con los requisitos para la procedencia del Hábeas Corpus (Art. 133 inc. 3 de la Constitución Nacional), corresponde RECHAZAR la Garantía Constitucional planteada. Es mi voto. - A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, manifiesta: adherirse al voto de la colega preopinante Prof. Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de Rechazar el Habeas Corpus Genérico, interpuesto por las abogadas Noelia Núñez, y Amanda Raquel Silva, en representación del Sr. Alexandre Rodrigues Gomes, por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS GENÉRICO interpuesto por las abogadas Noelia Núñez, y Amanda Raquel Silva, en representación del Sr. Alexandre Rodrigues Gomes, conforme con lo expuesto en el exordio de la resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. - SER DEL RAR mado digitalmente por: LUI ARIA BENITEZ RIEF Para corde le verique aqui. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) (MINISTRO/A)
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