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1 "María Mercedes Rojas Romero s/Apropiación". Nro. 573/2020.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Osvaldo Adib Bittar, en representación de la Sra. María Mercedes Rojas Romero, contra el A.I. Nro. 809 de fecha 15 de octubre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso se observa que, el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré, por A.l. Nro. 2137 de fecha 13 de agosto del 2025, elevó la causa a Juicio Oral y Público con relación a la Sra. María Mercedes Rojas Romero.- 2- Los Abgs. María Lorena Segovia y Osvaldo Adib Bittar, interpusieron recurso de apelación general contra el A.l. Nro. 2137 de fecha 13 de agosto del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. Nro. 809 de fecha 15 de octubre del 2025, decidió declarar inadmisible el estudio de la apelación general.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2 "María Mercedes Rojas Romero s/Apropiación". Nro. 573/2020.- causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código." 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.". De la verificación de las constancias de autos, se constata que la apelación fue presentada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley, ya que el apelante ha sido notificado en fecha 15 de octubre del 2025, y realizó su presentación de apelación en fecha 22 de octubre del 2025, o sea que al quinto día hábil de haber sido notificada la resolución apelada.- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que el Abg. Osvaldo Adib Bittar, ha presentado la apelación general en representación de la Sra. María Mercedes Rojas Romero.- 7- De las disposiciones citadas en los parrafos anteriores, se advierte que existen requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general interpuesto contra el auto de elevación a Juicio Oral y Público. En ese sentido, se advierte que la resolución impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 "María Mercedes Rojas Romero s/Apropiación". Nro. 573/2020.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Osvaldo Adib Bittar, en representación de la Sra. María Mercedes Rojas Romero, contra el A.I. Nro. 809 de fecha 15 de octubre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: "María Mercedes Rojas Romero s/Apropiación" , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAR Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CADEL PAT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de marzo de 2026 con Nro A.I.: 92 D.
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