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Causa: "Aida Marina Baeza otro S/ Invasión de Inmueble Ajeno" N° 4318/2022 -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "Aida Marina Baeza y otro s/ Invasión de Inmueble Ajeno" N° 4318/2022, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 35 de 16 de Julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para estudio Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Recurso Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- En consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: Para conocer la validez del ocument erifique aqu
Causa: "Aida Marina Baeza otro S/ Invasión de Inmueble Ajeno" N° 4318/2022 -2- Recurso de casación interpuesto contra del Acuerdo y Sentencia N° 35 de 16 de Julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- 1. El Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú por Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 16 de Julio de 2025 resolvió CONFIRMAR la Sentencia Definitiva N° 32 de fecha 27 de Marzo de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- 2. La Sentencia Definitiva N° 32 de fecha 27 de Marzo de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia de la Circunscripción Judicial de Caaguazú resolvió CONDERNAR a la acusada AIDA MARINA BAEZA a la pena privativa de libertad de 3 años.- 3. En relación al plazo, el Abogado Julio Cesar García fue notificado en fecha 10 de Setiembre de 2025 y la casación planteado en fecha 24 de Setiembre de 2025, es decir al décimo día, por lo que cumple dentro del plazo de diez días, con lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abogado Julio Cesar García interpone el recurso de casación en representación de la condenada Aida Marina Baeza, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- 5.En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "Aida Marina Baeza otro Invasión de Inmueble Ajeno" N° 4318/2022 -3- Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones : identificadas como autos interlocutorios.- 6. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado artículo. - 7. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 8. El Recurso de Casación planteado resulta ADMISIBLE con relación al primer agravio e INADMISIBLE respecto a los demás agravios porque no cumplen el requisito de la fundamentación.- 9. Como PRIMER AGAVIO el casacionista manifiesta que la acusación es deficiente, ambigua e inidónea, lo cual constituye una transgresión insalvable del derecho de defensa en juicio y del principio de legalidad, además no contiene una descripción clara y diferenciada de la conducta atribuida a cada uno de los imputados, conforme lo exige el Art. 33 del Código Penal, por lo que corresponde ADMITIR el recurso con relación a este agravio. 10. EI SEGUNDO AGRAVIO el casacionista argumenta la omisión del Tribunal de Sentencia del estudio detallado de los Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "Aida Marina Baeza otro S/ Invasión de Inmueble Ajeno" N° 4318/2022 -4- presupuestos para la punibilidad y además argumenta la falta de tipicidad porque no hubo violencia o clandestinidad a su parecer, no explica por qué el Tribunal de Sentencia estableció de forma incorrecta dicho presupuesto de la tipicidad.- 11. Sigue manifestando el recurrente la falta de explicación razonada de cómo se llegó a la conclusión de la existencia del hecho y luego dice que el Tribunal de Apelaciones debe analizar la corrección de la labor de subsunción; sobre este punto es importante aclarar al recurrente que su agravio debe ser error procesal (falta de fundamentación) o error material (incorrecta subsunción), sin embargo se limitó a señalar la actuación de la Fiscalía y tampoco explica cuál fue el vicio o error en el cual incurrió el Tribunal de Apelaciones al confirmar este punto, por lo que se encuentra mal planteado, en consecuencia corresponde declarar INADMISIBLE el recurso con relación a este agravio por no encontrarse debidamente fundado. ES MI VOTO.- 12. A su turno la ministra MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: En cuanto al recurso de Casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 16 de julio de 2025, el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece •integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los artículos 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P. - 13. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "Aida Marina Baeza otro S/ Invasión de Inmueble Ajeno" N° 4318/2022 -5- derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- 14. Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas. - 15. Que, en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N°35 de fecha 16 de julio de 2025, que resolvió confirmar la Sentencia Definitiva N° 32 del 27 de marzo de 2025, en el cual se ha condenado a la procesada Aida Marina Baeza Gavilán a la pena privativa de libertad de 3 años por la comisión del hecho punible de Invasión de Inmueble Ajeno, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad objetiva impuesta por la norma en el artículo 477 del C.P.P. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abogado, Julio Cesar García Vega, representante de la defensa, por lo que podemos sostener que el recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello. - 16. En lo que hace a la forma, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación de rigor formal, cuyos Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Aida Marina Baeza otro S/ Invasión de Inmueble Ajeno" N° 4318/2022 -6- motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que esta instancia no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. - 17. Sobre el punto, la fundamentación de un recurso de casación, no es de libre formulación; su reglamentación es consecuente con el carácter extraordinario y eminentemente técnico del mismo; esto exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los inescindibles eslabones formales a la que ésta supeditada la Admisibilidad del Recurso Casacional, lo que impone que los agravios deban contener un argumento razonado y autosuficiente que identifique los defectos de que adolece el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error de derecho que contenga el acto impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. 18. Por ello, no basta la extensión del discurso, sino la calidad del razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las condiciones en la que se funda el decisorio impugnado. - 19. En ese sentido, del análisis del escrito recursivo se constata que, el cuestionamiento se centra exclusivamente en Para conocer la validez del documento. verifique acui.
Causa: "Aida Marina Baeza y otro S/ Invasión de Inmueble Ajeno" N° 4318/2022 -7- la resolución dictada por el Tribunal de primera instancia, sin precisar cuáles fueron los planteamientos efectuados ante el Tribunal de Apelación, ni identificar errores de interpretación o aplicación de normas jurídicas, tampoco indica, la concreta afectación de derechos que la decisión impugnada habría ocasionado al recurrente. En consecuencia, la Sala Penal carece de elementos suficientes para analizar la eventual corrección de la resolución emitida por el Tribunal Ad quem. - 20. El casacionista incorpora, a su vez, una extensa cita de doctrina y jurisprudencia, pero omite realizar la necesaria traspolación al caso concreto decidido por el Tribunal de Apelaciones, olvidando que el recurso interpuesto se dirige específicamente contra el Acuerdo y la Sentencia dictado por el tribunal de alzada, lo que conlleva para el recurrente la obligación de desarrollar un análisis riguroso y detallado de los fundamentos jurídicos que pretenda cuestionar y que se encuentran contenidos en dicha resolución, imposibilitando con ello el estudio de la resolución que confirma la condena a la procesada. - 21. Al no cumplir el recurrente con los requisitos procesales fijados por la norma con relación a la forma de interposición del recurso, no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde la declaración de inadmisibilidad de la casación por falta de fundamentación. - 22. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Causa: "Aida Marina Baeza y otro S/ Invasión de Inmueble Ajeno" N° 4318/2022 -8- 23. A su turno, el Dr. Benítez Riera manifiesta que ADHIERO MI VOTO AL DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.- 24. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abogado Julio Garcia Vega, contra el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 16 de Julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del cumen rifice ad SER DEL PAT Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de marzo. de 2026 con Nro. AyS: 133 D.
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