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Causa: "Leonardo Gaete Montiel s/ Apropiación y otros" N° 6700-2022".- -1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "Leonardo Gaete Montiel s/ Apropiación y otros" N° 6700- 2022", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 79 de fecha 13 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes;- CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- En SOSTUVO: consecuencia, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por Acuerdo y Sentencia N° 79 de fecha 13 de noviembre del 2024, confirmó la S.D. N° 113 de fecha 13 de setiembre del 2024.- 2.El escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.' La resolución fue notificada en fecha 15 ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Leonardo Gaete Montiel s/ Apropiación y otros" N° 6700-2022".- -2- de noviembre de 2024, e interpuesto el recurso de casación en fecha 28 de noviembre de 2024, al noveno día hábil. Por lo tanto fue planteado dentro del plazo establecido en la Ley.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que se tiene que el Abg. Elvi Rodrigo Gonzalez Garcete interpone el recurso de casación en representación del procesado, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. 4. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios.- 5. El presente recurso se plantea contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelación, dándose así cumplimiento a la primera alternativa del mencionado articulo.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7.El Recurso de Casación planteado resulta inadmisible porque no cumple el requisito de la fundamentación.- 8. El recurrente argumenta como agravio violación de la sana crítica en el sentido de que manifiesta que su defendido fue condenado por apropiarse de una carga de soja de primera calidad, sin embargo según el mismo la carga de soja era "partida" (crubica), que sería de baja calidad, siendo su pretensión en casación finalmente la modificación de los hechos. sentencia |...].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Leonardo Gaete Montiel s/ Apropiación y otros" N° 6700-2022".- -3- 9. Además el agravio mencionado no puede ser admitido para su estudio porque la defensa no explica las circunstancias puntuales en las que las reglas de la sana crítica han sido inobservadas o mal aplicadas. Al respecto, esta Sala Penal sostiene que para la procedencia de la nulidad por violación del principio de la sana crítica, deben darse tres condiciones: Primero: Un error en concreto entre el medio probatorio y la conclusión arribada por el Tribunal de mérito. Segundo: las conclusiones arribadas por el Tribunal de mérito deben transgredir los principios generales de la experiencia, los conocimientos científicos, las leyes del pensamiento y los hechos notorios. Tercero: el error en concreto, debe tener un valor decisivo sobre el mérito de la sentencia, es decir debe tener una vinculación directa sobre el resultado de la sentencia, razón por la cual este agravio es infundado y debe ser declarado inadmisible.- ES MI VOTO. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiesta: Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Elvi Rodrigo González Garcete, contra el Acuerdo y Sentencia N° 79 de fecha 13 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los mismos fundamentos, con la siguiente aclaración: - Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (las negritas son nuestras). - En este sentido, el cuantificador lógico "solo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Leonardo Gaete Montiel s/ Apropiación y otros" N° 6700-2022".- -4- Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coordinante "o" , tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirve para expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejemplificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción "y". - Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo "... contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento. - Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la "sentencia" como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que "Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sentencia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible ("el procedimiento es sobreseído"). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pretensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección". - Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas "autos interlocutorios", el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que "las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios". - En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.l.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Causa: "Leonardo Gaete Montiel s/ Apropiación y otros" N° 6700-2022".- -5- conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la denuncia, etc). ES MI VOTO. - A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestó: Me adhiero a la declaración de inadmisibilidad resuelta por el Ministro preopinante MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, permitiéndome aclarar que a mi criterio respecto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 del C.P.P. se requiere que tanto las sentencias definitivas como cualquier otra decisión o auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones pongan fin al procedimiento. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abg. Elvi Rodrigo González Garcete, contra el Acuerdo y Sentencia N° 79 de fecha 13 de noviembre del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTROIA) -irmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de marzo de 2026 con Nro. AyS: 135 D.
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