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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: C. J. O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. N° XX/20X".- -1 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: C. J. O. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. N° X/20X", a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de noviembre de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Primera Sala- de la Ciudad de San Lorenzo.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS у BENITEZ RIERA.- l. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal -Primera Sala- de la Ciudad de San Lorenzo, por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de noviembre de 20X confirmó la S.D. N° X de fecha X de agosto del 20X que resolvió condenar a C. J. O. a la pena privativa de libertad de 2 años con suspensión a prueba de la ejecución de la condena por el hecho punible de Incumplimiento del deber legal alimentario (Art. 225 inc. 2° y Art. 29 inc. 1°, ambos del CP).- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2 adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P. 1 - 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado en fecha X de noviembre de 20X y el recurso fue interpuesto en fecha X de diciembre del mismo año, es decir al décimo día. - 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la la Defensora Pública Olga Molinari ejerce la defensa técnica del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. - 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3 , que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 parrafo primero y 478 CPP.- 7. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 8. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación. ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el términ o de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [.J". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- 3 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "CASACION: C. J. O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. N° XX/20X".- -3 9. La defensa expone tres agravios concretos: 1) error en la tipicidad; 2) error en la fundamentación de la pena y; 3) las costas. En cuanto al primero, afirma que el procesado no tenía la capacidad físico-real de cumplir con el mandato, por lo que le era imposible pagar el monto estipulado en la sentencia de deberes alimentarios. Sobre la pena, manifiesta que se utilizaron circunstancias del tipo legal para su fundamentación, en violación directa del Art. 65 inc. 3º del CP. Y, por último, respecto a las costas, manifiesta que es representado por la defensa pública precisamente por carecer de recursos para pagar un abogado particular, por lo que no puede ser condenado en costas. Expresa que el Tribunal de Apelaciones no respondió a ninguno de sus agravios.- 10. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, corresponde DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación porque la defensa indicó concretamente el vicio de la resolución impugnada, así como los preceptos legales que considera han sido violados y la fundamentación correspondiente a cada punto cuestionado. ES MI VOTO.- 11. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP.- 12. Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- 13. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-4 14. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento integro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- 15. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma; de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- 16. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- 17. Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de noviembre de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Central, pone fin al proceso, en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° X de fecha X de Agosto del 20X, dictada por el órgano de primera instancia.- 18. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la Abg. Olga Molinari, Defensora Pública del Primer Turno de las Ciudades de Capiatá, Itauguá e Ypacaraí, en representación de C. J. O.; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- 19. Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "CASACION: C. J. O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. N° XX/20X".- -5 copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- 20. Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- 21. Expone la casacionista sus agravios como sigue: ... El Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de noviembre de 20X, técnicamente es una transcripción de lo expuesto por las partes (agravio y contestación), además de agregar unas frases rutinarias, sin llegar a analizar ni explicar adecuadamente los motivos que llevaron a esta Defensa a interponer el Recurso de Apelación Especial, que fuera debidamente fundada como podrán observar VV.EE. No se verifica el análisis en cuanto a los agravios expuestos de manera precisa por esta Defensa respecto a la Subsunción de la Conducta del acusado sin acreditar elementos del tipo: Capacidad físico real de cumplir con el mandato, y el Dolo de hecho, como la falta de fundamentación sobre la sanción impuesta al señor C. J. O., en cuanto que se limitaron a realizar unas breves consideraciones sin dar respuestas serias respecto a lo planteado en el escrito recursivo, denotando la falta de estudio mínimo, con lo que se configura un vicio estructural conocida como INCONGRUENCIA OMISIVA, habilitando a esta parte a reclamar su nulidad por ser una sentencia arbitraria. En ese mismo sentido, tampoco dieron respuestas claras - por no analizar - respecto al excesivo tiempo que impusieron como pena, sin considerar el PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, como tampoco se trató respecto a la violación a las reglas de valoración de la prueba señalado como uno de los agravios en el escrito recursivo. Además de incumplir con su deber de analizar cada uno de los agravios, velar por el cumplimiento de la ley, fundamentar adecuadamente y en base a la Constitución y la ley la sentencia, el Tribunal ha resuelto imponer COSTAS a mi representado. En este punto se verifica un agravio concreto a los derechos de mi representado en cuanto que precisamente por no poder costear un Abogado Particular tuvo que recurrir a Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-6 la Defensoría Pública a fin de ser representado en juicio, en el cual ha sido condenado sin haber probado la TIPICIDAD de su conducta, y no haber analizado el Tribunal de Apelaciones todos los agravios expuestos por la defensa. Es decir, se le ha privado de su derecho de obtener el control de la sentencia de manera adecuada, como garantiza la Constitución y la CADH, y le imponen como corolario Costas por reclamar lo que la ley le garantiza de manera expresa...(sic) sin embargo, a lo largo de todo el planteamiento recursivo, no expone detalladamente, cuáles fueron los agravios a los cuales hace referencia; limitándose a una exposición genérica de doctrina, jurisprudencia y una breve transcripción del fallo impugnado. - 22. Para el correcto análisis de admisibilidad del recurso, resulta por demás necesario, la exposición específica, concreta y puntual de los agravios expuestos en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta, o en su caso, la falta de respuesta.- 23. En todo el desarrollo del escrito recursivo, el casacionista expone los agravios que le genera la Sentencia Definitiva de primera instancia, la cual, no fue impugnada en esta instancia; esta circunstancia no resulta equivalente a una exposición de agravios contra el fallo del Tribunal de Apelaciones -fallo recurrido- con lo cual, este requisito no se encuentra satistecho.- 24. En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- 25. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no ha tenido en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere en primer lugar que el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por la recurrente, quien ha basado principalmente su escrito, en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el tribunal de mérito.- 26. Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: C. J. O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. N° X/20X".- -7 cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- 27. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto.- 28. A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- 29. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE de Recurso de Casación, planteado por la Defensora Pública Olga Molinari, por la Defensa de C. J. O., contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de noviembre de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal - Primera Sala- de la Ciudad de San Lorenzo en estos autos caratulados: "CASACION: C. J. O. S/INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. N° X/20X".- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- ara conocer la validez de documento verifique aquí Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIER/ (MINISTRO/A) Asunción, 3 de marzo de 2026 con Nro. AyS: 132 D.
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