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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CIRILO GALEANO BRITEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 2534/2020". - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CIRILO GALEANO BRITEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 2534/2020" , a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 10 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Caaguazú.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- 1. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 10 de julio de 2025 confirmó la S.D. N° 42 de fecha 10 de abril del 2025 que resolvió condenar a CIRILO GALEANO BRIREZ a la pena privativa de libertad de 25 años por el hecho punible de Homicidio Doloso (Art. 105 inc. 1° y 2° num. 4) y Art. 29 inc. 1°, ambos del CP).- 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2- Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 - 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al procesado Cirilo Galeano Brítez en fecha 16 de setiembre de 2025. Posteriormente, y antes de que venza el plazo para interposición del recurso, la entonces abogada defensora renunció al mandato el 25 de setiembre de 2025. A raíz de ello, se nombró defensora pública el 20 de octubre del 2025, quien solicitó la reposición del plazo para recurrir. Luego, por providencia del 23 de octubre de 2025, el Tribunal de sentencias otorgó la reposición del plazo por 3 días habiles, considerando que antes de renunciar la abogada defensora, habían transcurrido 7. Esta providencia fue notificada el día siguiente, 24 de octubre de 2025 al procesado. En fecha 27 de octubre del mismo año se interpuso el recurso de casación, es decir al tercer día habil desde el otorgamiento de la reposición, por lo que el recurso se encuentra presentado dentro del plazo establecido. - 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Defensora Pública Jéssica Enciso ejerce la defensa técnica del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. - 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con 1 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- 3 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CIRILO GALEANO BRITEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 2534/2020".- los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 8. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación.- 9. Según se desprende del escrito de casación presentado, la defensa ha planteado el recurso de casación en contra de la resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones por no haber contestado directamente a los agravios presentados en la apelación especial. En ese sentido, la recurrente indica clara y separadamente cuales fueron los cuestionamientos que realizó en contra de la sentencia condenatoria primaria, así como la respuesta a cada una de ellas dada por el Tribunal de Apelación, con el correspondiente descargo en contra de cada una de estas respuestas, manifestando que los miembros del órgano revisor respondieron de manera genérica los puntos apelados y que se corresponde con una resolución manifiestamente infundada.- 10. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO.- 11. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-4- formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP4 - 12. En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal, trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- 13. Es por ello que, como cuestión previa al análisis de fondo, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- 4 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite у la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradicto rio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando l a sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CIRILO GALEANO BRITEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 2534/2020" - 14. En la presente causa, la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 33 del 10 de julio de 2025, que resolvió confirmar integramente el fallo dictado por el Tribunal de Sentencias, en el cual se resolvió condenar al procesado por la comisión del hecho punible de homicidio doloso, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad Objetiva.- 15. Que, la casacionista es la abogada que ejerce la defensa del procesado, por lo que está habilitado para recurrir, pues la resolución impugnada, es desfavorable a su pretensión jurídica (Impugnabilidad Subjetiva).- 16. Ahora bien, con respecto a los demás requisitos formales- modo, lugar, tiempo- se coteja que el escrito recursivo fue presentado el 27 de octubre de 2025, acompañándose al mismo, la cédula de notificación de la resolución recurrida, practicada en fecha 16 de septiembre de 2025, al Sr. Cirilo Galeano Britez; con lo cual, nos encontramos ante un planteamiento recursivo extemporáneo, y por ende, el presente recurso debe ser declarado inadmisible.- 17. Debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. Es mi voto.- 18. A la primera cuestión planteada el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestó: - 19. Corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- 20. Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-6- de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 21. Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 22. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de caracter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P.- 23. Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad del recurso de casación deducido.- 24. La Defensora Pública Jessica Andrea Enciso Molinas, por la Defensa de CIRILO GALEANO BRITEZ, interpuso un recurso extraordinario de casación en contra del Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 10 de Julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción de Judicial de Caaguazú, en el marco de los autos caratulados: "MINISTERIO PUBLICO C/ CIRILO GALEANO BRITEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZÚ" N° 2543/2020.- 25. El art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 468 del mismo plexo normativo, prescriben, respectivamente, cuanto sigue: "TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CIRILO GALEANO BRITEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 2534/2020*. - extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos"; " INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende..." (Las negritas son mías).- 26. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto en fecha 27 de octubre de 2025, conforme al cargo obrante en el expediente electrónico; adjuntándose a dicha presentación (1) la Cédula de Notificación de fecha 16 de septiembre de 2025 en la cual se comunica lo resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Civil Comercial Laboral y Penal, Segunda Sala de la Circunscripción de Caaguazú, así mismo se adjunta (2) la Cédula de Notificación de fecha 21 de octubre de 2025, por la cual se pone a conocimiento la providencia de fecha 20 de octubre de 2025 del apercibimiento decretado en autos y se designa al defensor público de turno para que asuma la defensa del acusado y finalmente se adjunta (3) la cédula de fecha 24 de octubre de 2025 por la cual se notifica la providencia de fecha 23 de octubre de 2025 dictada por el tribunal de sentencia de Caaguazú que "hace lugar a la REPOSICION PARCIAL DEL PLAZO, atendiendo a lo dispuesto en el Art 134 del CPP ya que efectivamente luego del cómputo de los plazos procesales, se verifica que el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 10/07/2025 fue notificado en fecha 16/09/2025, fecha a partir del cual comienza a correr el plazo para la interposición del recurso de casación y considerando que en fecha 25/09/2025 ha presentado renuncia al mandato el abogado defensor del condenado, se constató que ha transcurrido 07 (siete) días hábiles de dicho plazo, por lo que corresponde reponer PARCIALMENTE el plazo y otorgar los 03 (TRES) días hábiles de plazo faltante, para que la defensa plantee lo que considere pertinente..." (las mayúsculas son mías).- 27. Debe tenerse presente que la defensa se dio por notificada en fecha 24 de octubre de 2025 de la reposición del plazo referida en el parrafo anterior- siendo interpuesto el recurso extraordinario de casación en fecha 27 de octubre del 2025, acorde al cargo electrónico obrante en el expediente digital, es decir, dentro del plazo legal de conformidad a lo previsto en el art. 480 del digesto procesal penal, en concordancia con el art. 468 del mismo plexo normativo.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-8- 28. La sistemática de nuestro digesto procesal penal, en atención a las normativas aplicables y atinentes al recurso extraordinario de casación, imponen la obligación de que el mismo sea impetrado por escrito, el cual debe estar debidamente fundado, con la mención concreta, detallada y separada de cada una de las causas por las cuales se reputa al fallo de defectuoso, el o los agravios que causa al justiciable y la solución concreta que se pretende.- 29. En el caso sub examine, el escrito del recurso extraordinario de casación no se encuentra debidamente fundado, en atención a las siguientes consideraciones: 30. El Recurso Extraordinario de Casación es un medio de impugnación formal, cuyos motivos están expresamente establecidos en la ley, y no basta solamente mencionarlos, sino que principalmente deben ser objeto de argumentación jurídica por las partes, puesto que a través de esa operación intelectual llegan a control del órgano revisor.- 31. También es dable destacar, que el Organo Juzgador no puede conocer otro motivo que aquellos a los cuales se refieren los agravios, por ello es imprescindible que el recurrente señale específicamente su queja, citando concretamente las disposiciones legales que considere violadas o erróneamente aplicadas y expresando cuál es la aplicación que pretende. En conclusión: el acto impugnativo debe bastarse a sí mismo. La competencia del Juzgador queda limitada a los motivos invocados en el escrito de interposición del recurso, de manera que si los motivos no se hallan consignados en el escrito respectivo o simplemente si los mismos no son argumentados por los impugnantes, es imposible dar trámite al recurso en cuestión tornándose así inadmisible el planteamiento.- 32. Del análisis del escrito presentado se puede ver que el casacionista se ha limitado a exponer sus agravios contra el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 10 de julio de 2025, adolece de vicios in iudicando, por la errónea aplicación del derecho, e incogitando por un erróneo razonamiento del tribunal Ad quem, pretendiendo que por esta vía extraordinaria se abra un nuevo análisis de la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia. Es así, que se observa que el recurrente, no hace más que reeditar los agravios expuestos en la apelación especial como fundamentos para obtener la casación de la resolución de alzada.- 33. Por tanto, si bien la casacionista dirige su recurso contra el acuerdo y sentencia de segunda instancia y manifiesta que en éste se dan Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CIRILO GALEANO BRITEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 2534/2020". - los presupuestos de casación del numeral 3 del Art. 478 del C.P.P; el mismo, no hace más que criticar cuestiones que hacen a la sentencia de primera instancia, específicamente con relación a la medición de la pena; y no a la resolución impugnada. En ningún momento explicitó o clarifico concretamente en que consistieron los supuestos errores del Tribunal de Apelaciones.- 34. En ese sentido, es posible afirmar que la casacionista pretende obtener la revocación de la resolución de segunda instancia por el simple hecho de confirmar la sentencia dictada por el A quo, circunstancia ésta que trae aparejada indefectiblemente la declaración de inadmisibilidad del recurso impetrado, por falta de fundamentos.- 35. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el escrito presentado incumple claramente los requisitos procesales fijados por el Código Ritual con relación a la forma de interposición del recurso, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida. ES MI VOTO.- 36. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE de Recurso de Casación, planteado por la Defensora Pública Jéssica Enciso, por la Defensa de CIRILO GALEANO BRITEZ, contra el Acuerdo y Sentencia N° 33 de fecha 10 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal -Segunda Sala- de la Circunscripción Judicial de Caaguazú en estos autos caratulados: "CIRILO GALEANO BRITEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 2534/2020".- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTROIA) -irmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de marzo de 2026 con Nro. AyS: 129 D.
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