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Expediente: "Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho De Toledo, Rolando Ismael Fernandez, Rodolfo Rolón Benítez, Albino Ramírez Armoa y Emilio Alejandro Bogarin Denis s/Producción Documentos no Auténticos, Invasión de Inmueble" N° 1016/2021.- Auto Interlocutorio VISTA: la recusación interpuesta por el Abg. Edgar Antonio López Escobar, en representación de los Señores Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho De Toledo, Rolando Ismael Fernández, Rodolfo Rolón Benítez, Albino Ramírez Armoa y Emilio Alejandro Bogarin Denis, en contra de los Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, y , CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Edgar Antonio López Escobar recusa a los Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, alegando que; 66 ...la instalación de un doble estándar que beneficia a unos imputados y perjudica sistemáticamente a otros, convirtiendo las garantías procesales en privilegios selectivos y no en derechos universales... " (...) "Nuestros defendidos plantearon oportunamente que la reapertura de la causa sin requerimiento conclusivo vulneraba el art. 362 del Código Procesal Penal y debía acarrear la extinción de la acción penal. En ese momento, la respuesta de la Sala Penal fue cerrarles las puertas: rechazo de incidentes, rechazo de la casación, rechazo in limine de una recusación" (...) "Mantener a los Ministros recusados al frente de un expediente en el que ya han demostrado aplicar a nuestros asistidos un estándar más gravoso que el reconocido a otros ciudadanos comprometería irremediablemente la apariencia de justicia y abriría la puerta a futuras impugnaciones internacionales". (Sic).- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Expediente: "Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho De Toledo, Rolando Ismael Fernandez, Rodolfo Rolón Benítez, Albino Ramírez Armoa y Emilio Alejandro Bogarin Denis s/Producción de Documentos no Auténticos, Invasión de Inmueble" N° 1016/2021.- El Art. 343 del C.P.P. requiere que la recusación esté basada en una de las causales contenidas en la ley, se encuentre adecuadamente fundada y acompañada de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la recusación interpuesta en contra los Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, puesto que el escrito de recusación presentado por el Abg. Edgar Antonio López Escobar, no se encuentra debidamente fundado. El recusante no ha invocado alguna causal prevista dentro del Art. 50 del C.P.P., tampoco ha alegado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independencia de los miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se encuentren comprometidas, sino que se limita a manifestar su desacuerdo con lo resuelto anteriormente, por los recusados al (declarar inadmisible una recusación por A.I. N° 686 de fecha 21 de noviembre del 2024 y un recurso de casación por A.I. N° 42 D de fecha 19 de febrero del 2025), con lo que se evidencia que, en realidad, el motivo de recusación es la disconformidad con resoluciones dictadas previamente por esta Sala Penal, lo que no constituye causal de recusación.- OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde RECHAZAR IN LIMINE por su notoria improcedencia la recusación con causa planteada por el Abogado EDGAR ANTONIO LOPEZ ESCOBAR; por la representación que ejerce en nombre de los procesados, contra Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: "Waldecir Sezerino, Tiago Jacintho De Toledo, Rolando Ismael Fernandez, Rodolfo Rolón Benítez, Albino Ramírez Armoa y Emilio Alejandro Bogarin Denis s/Producción de Documentos no Auténticos, Invasión de Inmueble" N° 1016/2021.- los Ministros: LUIS MARIA BENITEZ RIERA; MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS; integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; teniendo en cuenta que el recurrente no solo no ha fundado su incidente en ninguna de las causales previstas en el Art. 50 del C.P.P.; sino que, además ha basado la recusación interpuesta en los arts. 55, 56, y 57 del mismo cuerpo legal; los cuales hacen referencia específicamente al Ministerio Público; por consiguiente; los motivos aducidos por el recurrente carecen por completo de fundamentación; además, no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independencia del pleno de ésta Sala Penal se encuentra afectada, solamente alegando la existencia de cuestiones netamente procesales; y trayendo a colación lo resuelto por la Sala Penal en otra causa distinta que no guarda relación alguna con el presente juicio; no cumpliendo de esta manera con los requisitos expresamente dispuestos en el art. 343 del digesto procesal penal que rige la materia.- Por todo lo expuesto; precedentemente y en estas circunstancias; considero que no corresponde la separación de los integrantes de ésta Sala Penal, por no corresponder en derecho.- Es mi opinión.- OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir SUS mismos fundamentos. Es mi opinión. - POR TANTO, la Excelentísima;- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Expediente: 1016/2021.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Edgar Antonio López Escobar, contra de los Miembros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, María Carolina Llanes Ocampos, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benitez Riera, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar у notificar.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DELRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 3 de marzo de 2026 con Nro. A.I.: 89 D.
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