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Causa: "Derlis Correa otros Agravado"- N° 105/2026.- Fernández s/Robo AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Elvio David Benítez, en representación del señor Sandro Alexis Ruiz Díaz Martínez, en contra del A.I. N° 08 de fecha 06 de febrero de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.- 2. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: Revocar el A.I. N° 21 de fecha 21 de enero de 2026, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Miguel López Sosa.- 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió hacer lugar a la revisión de medida cautelar y disponer el arresto domiciliario del procesado planteado por el abogado defensor.- 4. Si bien el recurrente no adjunto la cédula de notificación, teniendo en cuenta la fecha de emisión de la resolución recurrida es de fecha 06 de febrero del 2026 y la fecha de presentación del recurso planteado fue el 09 de febrero del 2026, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
Causa: "Derlis Correa otros Agravado"- N° 105/2026.- Fernandez s/Robo Elvio David Benítez, en representación del imputado Sandro Alexis Ruiz Díaz Martínez en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP.- 6. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al revocar resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Elvio David Benítez, en representación del señor Sandro Alexis Ruiz Díaz Martínez, en contra del A.I. N° 08 de fecha 06 de febrero de 2026 dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui. GA DEL PE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 27 le febrero de 2026 con Nro A.I.: 86 D
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