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EXPEDIENTE: H. C. E. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX/20X ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "H. C. E. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX/20X" a fin de resolver la Aclaratoria interpuesta por el Abg. Cristhian Robert Diaz Barrios en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de enero de 20X, dictado por esta Sala Penal.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible y procedente el pedio de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: H. C.E. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX/20X Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante ejerce la defensa del acusado en la presente causa.- Ahora bien, el recurrente presenta su pedido de aclaratoria ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, en fecha X de enero de 20X, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha X de enero del mismo año - según consta en cédula de notificación automática obrante en el expediente electrónico -, es decir, al séptimo día hábil posterior a la notificación de la resolución que pretende aclarar.- En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal para solicitar este remedio procesal - esto es, más de tres días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión-, esta solicitud no es apta para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo no admitirse por extemporánea. ES MI VOTO.- A su turno, los ministros Benítez Riera y Llanes Ocampos manifiestan que se adhieren al voto del ministro Preopinante por compartir los mismos fundamentos.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: H. C. E. SI ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° X/20X Con lo que se dio por terminado el acto firmado VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO ADMITIR la aclaratoria presentada por el Abg. Cristhian Robert Diaz Barrios en representación del señor H. C. E. en relación al Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de enero de 20X, dictado por esta Sala Penal.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- KERDELPA Para conocer la validez del documento, verifique aquí. (MINISTRO/A) LANES OCANDNA (MINISTRO/A) SER PELTR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 127 D.
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