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1 "Oscar Emilio Bareiro Pavón s/Homicidio Culposo, Omisión de Auxilio, Resistencia, Exposición a Perestre". No. 1742/20ins Tránsito AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Victor Hugo Morel López, en representación del Sr. Oscar Emilio Bareiro Pavón, contra el A.I. Nro. 366 de fecha 03 de diciembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso se observa que, el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 de la Capital dictó el A.I. Nro. 1426 de fecha 19 de septiembre del 2025.- 2- El Abg. Víctor Hugo Morel López interpuso recurso de apelación general contra el A.l. Nro. 1426 de fecha 19 de septiembre del 2025, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 de la Capital.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por A.l. Nro. 366 de fecha 03 de diciembre del 2025, decidió confirmar el A.l. Nro. 1426 de fecha 19 de septiembre del 2025, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 de la Capital.- 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ....5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2 "Oscar Emilio Bareiro Pavón s/Homicidio Culposo, Omisión de Auxilio, Resistencia, Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre". Nro. 1742/2018.- contra las siguientes resoluciones: ... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.".- 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días." ". De la verificación de las constancias de autos, se constata que el apelante fue notificado del fallo apelado, en fecha 03 de diciembre del 2025, y presentó su escrito de apelación general en fecha 11 de diciembre del 2025, por lo que se advierte que la presentación fue realizada al quinto día hábil de haberse realizado la notificación, estando dentro del plazo de interposición.- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que el Abg. Víctor Hugo Morel López interpuso el recurso de apelación en representación del procesado, el Sr. Oscar Emilio Bareiro Pavón.- 7- De las disposiciones citadas en los párrafos anteriores, se advierte que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- De las constancias de autos, se verifica que la apelación no cumple con el objeto, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general contra un auto interlocutorio dictado por el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 2 de la Capital. En ese sentido, se advierte que la resolución Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
3 "Oscar Emilio Bareiro Pavón s/Homicidio Culposo, Omisión de Auxilio, Resistencia, Exposición a Peligro del Tránsito Terrestre". Nro. 1742/2018.- impugnada no inviste calidad de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para entender en esta apelación, en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Víctor Hugo Morel López, en representación del Sr. Oscar Emilio Bareiro Pavón, contra el A.l. Nro. 366 de fecha 03 de diciembre del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.- 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL PA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 85 D.
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