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19 20/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 U2 03 041051 ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PROMOVIDA POR LINO OVIEDO Y CEVIMA S.A C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°; 13° Y 21° DE LA LEY N° 5013 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Nº2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS. - EXPTE N° 1112, AÑO 2020. . ES ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: treinta yuno 2 LisEp la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Veinte días rodel mes de febrero del año dos mil veintiseis , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LINO OVIEDO Y VICTOR GONZALEZ ARZA C/ LA LEY N° 6355 "QUE MODIFICA LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°; 13° Y 21° DE LA LEY N° 5013 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL DE LA DECLARACION JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N°2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS, a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado Néstor Damián Mercado Valiente, en representación del Señor Lino Oviedo y por el Abogado Víctor Hugo González Arza, en representación de CEVIMA S.A. -. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS y RIOS OJEDA. A la cuestión planteada, el Ministro DOCTOR CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el Abogado Néstor Damián Mercado Valiente, en representación del Señor Lino Cesar Oviedo Marín y el Abogado Víctor Hugo González Arza, en representación de CEVIMA S.A, a promover acción de inconstitucionalidad contra el art. 1 numeral 2 inc. a), art. 13 y 21 contenidos en el art. 1 de la Ley N° 6355/2019 "Que modifica los Arts. 1, 2, 4, 7, 13 y 21 de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activo y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las disposiciones de la Ley N° 2051/2003 sus modificaciones y normas respaldatorias". - Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. - En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS 1
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción. Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 1017 de 04 de setiembre de 2021. ES MI VOTO. - A sus turnos, los Ministros DOCTORES GUSTAVO SANTANDER DANS y VICTOR RIOS OJEDA manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante DOCTOR CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada là sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Julio C. Pavór Secretario SENTENCIA NÚMERO: 31 Asunción, 2o de febrero de 2.026.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abogado Néstor Damián Mercado Valiente, en representación del Señor Lino Oviedo y por el Abogado Víctor Hugo González Arza, en representación de CEVIMA SECRETAR ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.x N° / 1017 de 04 de setiembre de 2021, dictada por esta Sala. - ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS. tander Dans Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro bg Pavón Mar Secretario
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