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20 / CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO OCTAVIO LAMAR GONZALEZ Y OTROS CI ART. 1°, NUMERAL 2° INCISO A) DE LA LEY N° 6355/2019 DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2019 EN VIRTUD DEL CUAL SE 01 103 REGLAMENTA ART. 104 DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y ESTADISTICA CIVIL RENTAS". AÑO: 2020. N°: 819. - -02- ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: treinta 2 3 Roque López Franco mes de la Ctudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los vente días del del año dos mil veintiseis , estando en la Sala SL ide Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIEGO OCTAVIO LAMAR GONZALEZ Y OTROS CI ART. 1°, NUMERAL 2° INCISO A) DE LA LEY N° 6355/2019 DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2019 EN VIRTUD DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Paulo Rodrigues Da Silva Ayala, en nombre y representación de los Sres. Diego Octavio Lamar González, Jorge Octavio Vicente Lamar Gorostiaga y Carlos Alberto Alejo Muñoz Armas, en sus caracteres de Directores y/o Accionistas de la Firma Vial Sur S.A. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RIOS OJEDA, SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS.- A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VICTOR RIOS OJEDA dijo: 1.- Se presenta el Abg. Paulo Rodrigues Da Silva Ayala, en nombre y representación de los Sres. Diego Octavio Lamar González, Jorge Octavio Vicente Lamar Gorostiaga y Carlos Alberto Alejo Muñoz Armas, en sus caracteres de Directores y/o Accionistas de la Firma Vial Sur S.A., conforme testimonio poder presentado, inconstitucionalidad contra el ART. 1°, NUMERAL 2° INCISO A) DE LA LEY N° 6355/2019 DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2019 EN VIRTUD DEL CUAL SE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA DECLARACION OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS.- 2.- Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. 3.- En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción.- 1
4.- Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.l. N° 1061 de fecha 14 de setiembre de 2020. ES MI VOTO.- A sus turnos, los Ministros Doctores SANTANDER DANS y DIESEL JUNGHANNS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor RIOS OJEDA, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: s vustavo E. Santander Dans Ministro - Ante mi c/ pavón Martinez Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 30 Asunción, 20 de pebrero de 2.02G VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abg. Paulo Rodrigues Da Silva Ayala, en nombre y representación de los Sres. Diego Octavio Lamar González, Jorge Octavio Vicente Lamar Gorostiaga y Carlos Alberto Alejo Muñoz Armas, en sus caracteres de Directores y/o Accionistas de la Firma ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 1061 de fecha 14 de setiembre de 2020, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. diulio C. Pavón Martinez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro PODER CORTE SECRETARIA JUDICIAL c00o UDICIA) 2
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