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19. CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IMPORTADORA PARANÁ S.A. C/ LEY N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". ANO 2020. N° 1157. -....... ESTADISTICA CIVIL ¿ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: veintisiete L02= 23 ppet en la Giudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte poudel mes de peorero del año dos mil veintis cis , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR IMPORTADORA PARANÁ S.A. C/ LEY N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Rossana Báez Mendoza, en nombre y representación de la firma IMPORTADORA PARANÁ S.A.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: GUSTAVO SANTANDER DANS, CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA. - A la cuestión planteada, el Ministro Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: La Abogada Rossana Báez Mendoza, en nombre y representación de la firma IMPORTADORA PARANÁ S.A., conforme al testimonio poder agregado; se presenta a promover acción de inconstitucionalidad contra la LEY N° 6355 "QUE MODF. LOS ARTS. 1, 3, 4, 7, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción.
Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 435 de fecha 09 de julio de 2020. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS y VÍCTOR RÍOS OJEDA manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE, todo por Ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro SENTENCIA NÚMERO: 27 Asunción, 2o de febrero de 2.026- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Abg. iulio C. avón Martínez Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por la Abogada Rossana Báez Mendoza, en nombre y representación de la firma IMPORTADORA PARANÁ S.A., de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. - ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 435 de fecha 09 de julio de 2020, dictada por esta Sala. - ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Gustavo E. Santander Da Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ODICIA PODER SUpr SECRETARIA JUDICIAL: ADE JUSTICIA 2
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