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191 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASUCOM S.A. Y OTROS CONTRA ARTS. 1°, ESPECIFICAMENTE EN SU NUMERAL 2, INCISO A) ; NUMERAL 5, 7 Y 12 DEL ART. 4° ; Y EL ART. 13º Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES CONCORDANTES DE LA LEY N° 6355/2019, Y ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION 01 03 CGR N° 208 DEL 1 DE ABRIL DE 2020". AÑO: 2021. Nº: 565. - ACUERDO E SENTENCIA NÚMERO: ventiseis En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veinte días del mes de eveo del año dos mil veintiseis , estando en la Sala → de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ASUCOM S.A. Y OTROS CONTRA ARTS. 1°, ESPECIFICAMENTE EN SU NUMERAL 2, INCISO A) ; NUMERAL 5, 7 Y 12 DEL ART. 4° ; Y EL ART. 13º Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES CONCORDANTES DE LA LEY N° 6355/2019, Y ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION CGR N° 208 DEL 1 DE ABRIL DE 2020", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abg. Eduardo De Gásperi Camacho, en nombre y representación de la empresa ASUCOM S.A. y los Sres. Guido Amílcar Vázquez Filipinni, Jorge Daniel Figueredo Medina, Edgar Ramón Flecha Quintana y Cinthia Patricia Ferreira Sosa. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, SANTANDER DANS y RIOS OJEDA A la cuestión planteada, el Ministro Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta el Abg. Eduardo De Gásperi Camacho, en nombre y representación de la empresa ASUCOM S.A. y los Sres. Guido Amílcar Vázquez Filipinni, Jorge Daniel Figueredo Medina, Edgar Ramón Flecha Quintana y Cinthia Patricia Ferreira Sosa, conforme testimonio de poder presentado, a promover acción de inconstitucionalidad contra los ARTS. 1°, ESPECIFICAMENTE EN SU NUMERAL 2, INCISO A); NUMERAL 5, 7 Y 12 DEL ART. 4°; y EL ART. 13° Y TODAS AQUELLAS DISPOSICIONES CONCORDANTES DE LA LEY N° 6355/2019, Y ARTICULO 5° DE LA RESOLUCION CGR N° 208 DEL 1 DE ABRIL DE 2020".- Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que el accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación al impugnante, siendo esta la pretensión principal de esta acción. En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en 1
fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción.- Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por el recurrente al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 352 de fecha 19 de marzo de 2021. ES MI VOTO.- A sus turnos, los Ministros Doctores SANTANDER DANS y RIOS OJEDA manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: mustaVO E. Santander Dans Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SENTENCIA NÚMERO: 26 Asunción, 20 de febrero Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro de 2.026- Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por el Abg. Eduardo De Gasperi Camacho, en nombre y representación de la empresa ASUCOM S.A. y los Sres. Guido Amílcar Vázquez Filipinni, Jorge Daniel Figueredo Medina, Edgar Ramón Flecha Quintana y Cinthia Patricia Ferreira Sosa. ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 352 de fecha 19 de marzo de 2021, dictada por esta Sala. - ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. justavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Tulio C. Pavón Martinez Secretaric JUDIC PODER Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL 2
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