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20 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGROPECUARIA Y COMERCIAL DEL PARANÁ S.A. C/ LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 13° Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS". AÑO 2020. N° 1355. ESTADISTICA CIVIL 2025 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Veinticinco 3 Roque López Franco Alelent® Enta Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los vernte días del mes de febrero del año dos mil veintiseis , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AGROPECUARIA Y COMERCIAL DEL PARANÁ S.A. C/ LA LEY N° 6355/19 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 13º Y 21° DE LA LEY N° 5033/13 "QUE REGLAMENTA EL ART. 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MODIFICACIONES Y NORMAS RESPALDATORIAS", a fin de resolver la Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Abogada Rossana Báez Mendoza, en nombre y representación de la firma Agropecuaria y Comercial del Paraná S.A. (AGROPECO S.A.). - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Es procedente la Acción de Inconstitucionalidad deducida? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: RÍOS OJEDA, DIÉSEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada, el Ministro Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA, dijo: 1.- Se presenta la Abogada Rossana Báez Mendoza, en nombre y representación de la firma Agropecuaria y Comercial del Paraná S.A. (AGROPECO S.A.), conforme al testimonio - de poder presentado; a promover acción de inconstitucionalidad contra la Ley N° 6355/19 "Que Modifica los Arts. 1°, 3°, 4°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos" y Amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus Modificaciones y Normas Respaldatorias". 2.- Antes de analizar la procedencia de la presente acción incoada se debe recordar que la parte accionante en base a los argumentos esgrimidos en el memorial presentado pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma a los efectos de que ésta sea declarada inaplicable en lo sucesivo en relación los impugnantes, siendo esta la pretensión principal de esta acción. 3.- En efecto, por medio de la Ley N° 6919/2022 "QUE MODIFICA VARIOS ARTICULOS DE LA LEY N° 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 104 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y DEROGA LA LEY N° 6355/2019" sancionada por el Congreso de la Nación Paraguaya y promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 1 de julio de 2022 se ha excluido del sistema jurídico nacional la norma atacada de inconstitucionalidad por la presente acción.- 4.- Por lo tanto, al momento del estudio de esta acción, resulta que no existe en la actualidad el agravio invocado por los recurrentes al momento de plantearse la misma, dado que las normas atacadas han perdido total virtualidad jurídica, por lo que, un eventual pronunciamiento por parte de esta Sala resultaría inoficioso y, además, carente de interés práctico. En consecuencia, corresponde declarar inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida. Asimismo, corresponde el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dictada en esta causa, a través del A.I. N° 1038 de fecha 09 de septiembre de 2020. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros Doctores DIESEL JUNGHANNS y SANTANDER DANS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro preopinante Doctor VICTOR RIOS OJEDA por los mismos fundamentos. certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diese Lungia. ¡ustavo E. Santander Dand Ante mí: Di. Víctor Ríos Ojeda Ministro SENTENCIA NÚMERO: 25 Asunción, 20 defebrero de 2.026 Tulio C. Pavón Marlinez Secretario VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: DECLARAR inoficioso, el estudio de la presente Acción de Inconstitucionalidad, promovida por la Abogada Rossana Báez Mendoza, en nombre y representación de la firma AGROPECUARIA Y COMERCIAL DEL PARANÁ S.A. (AGROPECO S.A.), de conformidad a lo establecido en el exordio de la presente Resolución. - ORDENAR el levantamiento de la Medida de Suspensión de Efectos, dispuesta por A.I. N° 1038 de fecha 09 de septiembre de 2020, dictada por esta Sala. ORDENAR el archivamiento de estos autos, firme que fuere la presente Resolución ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Diegel Junghang Minist Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro ODER Abg. Julio C. Pavón Secretario SECRET JUDIC 2
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