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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CONCEPCION LOPETEGUI DE ACUNA S/ ESTAFA.- EXPTE N° 3-1-2-1-2022-3493.-" N° 3493/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO, en representación de la querellante adhesiva HERMINIA LOPETEGUI, contra el Auto Interlocutorio 257 de fecha 10 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la ciudad de Encarnación, y el Auto Interlocutorio N° 725 de fecha 14 de agosto del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, de la ciudad de Encarnación y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP'.- En ese contexto, con relación a la impugnabilidad objetiva, se tiene que la misma implica la aptitud que tiene el fallo atacado para ser impugnado en casación directa. Al respecto el Art. 479 del CPP., habilita la interposición del recurso de casación en forma directa o per saltum, este medio de impugnación restringe el planteamiento al estricto cumplimiento de los requisitos establecidos para su promoción. Como primera condición la norma dispone como impugnabilidad objetiva que la casación directa sólo puede plantearse contra sentencias dictadas por jueces de primera instancia, esta condición restringe la posibilidad de utilizar este medio impugnatorio contra otros tipos de resoluciones. - Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas. - 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CONCEPCION LOPETEGUI DE ACUNA S/ ESTAFA.- EXPTE N° 3-1-2-1-2022-3493.-" N° 3493/2022.- Por Auto Interlocutorio N° 725 de fecha 14 de agosto del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, de la ciudad de Encarnación, resolvió, entre otras cuestiones: "1.) ADMITIR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO solicitada por la Fiscal Adjunta a favor de CONCEPCIÓN LOPETEGUI DE ACUÑA..." (sic).- Dicha resolución, es un auto interlocutorio dictado por el juez penal de garantías, y a la luz de lo dispuesto en la aludida norma, se advierte que dicha resolución no puede ser recurrida por la vía en examen, dado que no constituye una sentencia como lo requiere el citado artículo 479. Además el recurrente ya planteó Recurso de Apelación General, resuelto por el auto interlocutorio que es objeto de casación de este mismo recurso. La Casación Directa de una resolución constituye una excepción a la regla del agotamiento de la vía de la apelación, y por tal razón, el criterio para juzgar la admisibilidad del recurso debe ser restrictivo. El recurso se concede sólo cuando la Ley expresamente lo establece, y ello es así de conformidad a lo establecido en el artículo 449 del Código Procesal Penal: "Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente". La norma procesal es única, en su alcance e interpretación y ella condiciona la regla jurídica para decidir la admisibilidad. - Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena."- Seguidamente, se procede al estudio del recurso interpuesto contra el Auto Interlocutorio 257 de fecha 10 de diciembre de 2025. En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, debido a que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el tribunal resolvió mediante dicha resolución: "2- CONFIRMAR el A.I. N° 725 de fecha 14 de agosto de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 a cargo de la Jueza Abg. María Melissa Carlson Mario..."-(sic). De esta manera, la resolución impugnada "no" ponen fin al procedimiento, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso por improcedente; consecuentemente, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales.- RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. FRANCISCA BEATRIZ SILVERO, en representación de la querellante adhesiva Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "CONCEPCION LOPETEGUI DE ACUNA S/ ESTAFA.- EXPTE N° 3-1-2-1-2022-3493.-" N° 3493/2022.- HERMINIA LOPETEGUI, contra el Auto Interlocutorio 257 de fecha 10 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la ciudad de Encarnación, y contra el Auto Interlocutorio N° 725 de fecha 14 de agosto del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1, de la ciudad de Encarnación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEL PAR (MINISTRO/A) SOR DEL RE (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 83 D
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