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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "JOSE INES MACCHI RUIZ S/DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL LEY 4711/12 EXP. N° 4714/2022" N° 4714/2022.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado José Inés Macchi Ruiz, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, contra el AI N° 257 del 01 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, resolvió: 1.- ADMITIR el recurso de Apelación General interpuesto por Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera en representación de José Ines Machi Ruiz, contra el A. I. N° 306 de fecha 16 de febrero del 2024, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. CLARA RUIZ DIAZ PARRIS. - 2.- CONFIRMAR, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... (Sic).- Por su parte, el AI N° 306 del 16 de febrero del 2024, dictado por la Jueza Penal de Garantías, Abg. CLARA RUIZ DIAZ PARRIS, resolvió entre otras cuestiones:... 7) ADMITIR la acusación formulada por la Agente Fiscal Abg. TERESA SOSA y ratificada en audiencia por el Agente Fiscal OSCAR FERNANDO DELFINO en contra de JOSE INES MACCHI RUIZ...; en consecuencia ordenar la apertura A JUICIO ORAL Y PÚBLICO por el hecho punible previsto en el Art. 160 DEL CÓDIGO PENAL (APROPIACION) EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 29 INC. 1° DEL MISMO CUERPO LEGAL.... (Sic).- El Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, fue notificado de la resolución, objeto de la presente casación, en fecha 01 de noviembre de 2024 y el Recurso Extraordinario de Casación Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
fue presentado el 08 de noviembre de 2024, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el procesado José Inés Macchi Ruiz, interviene por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado José Inés Macchi Ruiz, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, contra el AI N° 257 del 01 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez de documento verifique aquí. SER DEL PAY (MINISTRO/A) -irmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 82 D
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