Contenido completo: 118392.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: " MP C/ALEXIS MOISES OLIVEIRA MENDIETA Y OTRO C/SHP C/LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA N° 2854/2021".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la procedencia de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 189 de fecha 24 de junio de 2024 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Benítez, Ramírez.- VOTO DE LA MINISTRA CAROLINA LLANES A la única cuestión planteada, la ministra Carolina Llanes dijo: el 09 de julio del 2024, se presenta la Abg. Claudia Silva por la defensa técnica de los Sres. Alexis Moises Olivera y Douglas Antonio Blus Alba, a solicitar aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 189 del 24 de junio de 2024' emanado de la Corte Suprema de Justicia?.- Antes de referirme directa y concretamente a dicho análisis, cabe recordar que la aclaratoria no es un recurso sino una herramienta de rectificación procesal de las resoluciones judiciales que adolezcan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones que no afectan la esencia de lo decidido. Como tal, puede ser utilizada, por las partes contra cualquier pronunciamiento jurisdiccional dictado por los jueces o tribunales e incluso de oficio, en la medida que se respete el alcance, el sentido y los contenidos esenciales de su original decisión. Esta es la idea central en torno a la cual se ha estructurado el artículo 126 del CPP3- De ahí que consagrarla como un medio de impugnación, cuando todo el diseño legal adoptado establece lo contrario, robustecería una de las más perjudiciales distorsiones normativas 1 "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la la Abg. Miriam Díaz Benítez, Defensora Pública por la defensa de los procesados Alexis Moises Oliveira Mendieta y Douglas Antonio Buss Alba, contra el Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 27 de diciembre de 2023, dictado por el Tribunal de Ape laciones en lo Penal, primera sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, de conformidad a los fundament os expuestos ut supra.- ANOTAR, registrar y notificar".- 2 Al respecto, el art. 17 de la Ley 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA" reza: "Irrecu rribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptible s del recurso de aclaratoria... No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstituciona lidad". De ahí que me encuentro facultada a examinar la procedencia del pedido formulado.- 3 Art. 126, CPP: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá acla rar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: " MP C/ALEXIS MOISES OLIVEIRA MENDIETA Y OTRO C/SHP C/LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA N° 2854/2021".- porque terminaría frustrando la proyección lineal y progresiva del proceso penal hacia la definición del conflicto de manera eficaz y oportuna.- En definitiva, la aclaratoria solamente puede rectificar meras equivocaciones detectables sin mayor esfuerzo intelectual -que de ningún modo pueden asimilarse a los llamados errores in iudicando o in procedendo pues no se trata de fallas en el razonamiento del magistrado ni en la fijación de los hechos ni en la aplicación del derecho- o deficiencias puramente terminológicas o idiomaticas o lexicográficas -en cuya virtud resulta difícil o imposible entender el dispositivo de la resolución o comprender sus aspectos motivacionales- o salvar omisiones en la que se hayan incurrido -siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma más nunca innovar, revocar o introducir modificaciones sustanciales que contradigan lo decidido. Por tanto, toda alteración de la resolución en aspectos fundamentales o la introducción de modificaciones sustanciales que contradigan lo resuelto en aquélla, resultan ajenas al ámbito propio de la aclaratoria.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se advierte la improcedencia de la pretensión aducida por la abogada defensora pues está en desacuerdo que se requieran recaudos para la presentación de un recurso extraordinario de casación. Más bien pretenden alterar la esencia de las decisiones ya tomadas al anhelar modificaciones sustanciales que exceden y escapan del ámbito propio de este mecanismo procesal de rectificación. Por lo tanto, considero que no queda otra alternativa que rechazar la presente aclaratoria por no reunir los presupuestos legales establecidos en el art. 126 del CPP. Es mi voto.- VOTO DEL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA 1. Comparto la decisión asumida por la Ministra Preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por la Abg. Claudia Silva, en representación de los procesados ALEXIS MOISES OLIVEIRA Y DOUGLAS ANTONIO BUS ALBA, por compartir los mismos fundamentos, y agrego cuanto sigue: 2. Analizando la aclaratoria planteada, y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del CPP, se observa que la peticionante pretende un nuevo análisis del cuestionamiento que expuso en su escrito de casación (sentencia infundada), que ya fue estudiado por esta Sala Penal y que resolvió la inadmisibilidad del referido recurso de casación porque no cumplía con todos los requisitos legales. En este contexto, se verifica que no existe ningún error material en el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria. Por lo tanto, no existe cuestión alguna a ser aclarada.- 3. Cabe resaltar que, a través de la Aclaratoria, solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir omisiones en que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar los sustancial de lo resuelto, y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación. - 4. Por los motivos expuestos, y verificado que el Acuerdo y Sentencia objeto de aclaratoria, no guarda silencio acerca de alguna cuestión que debió ser materia de pronunciamiento, ni tiene expresiones que merezcan ser aclaradas en los términos del Art. 126 del Código Procesal Penal, corresponde RECHAZAR la aclaratoria planteada por la Abg. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: " MP C/ALEXIS MOISES OLIVEIRA MENDIETA Y OTRO C/SHP C/LA VIDA HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA N° 2854/2021".- Claudia Silva, en representación de los procesados ALEXIS MOISES OLIVEIRA Y DOUGLAS ANTONIO BUS ALBA. Es mi voto.- VOTO DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, en el sentido de NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada del Acuerdo y Sentencia Nro. 189 de fecha 24 de junio de 2024 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 口态? SEA DEL RA Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de febrero 2026 con Nro. AyS: 116 D
← Volver a los resultados