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Causa: "Marlene Torres Romero S/ SHP C/Honor y la Reputación (Difamación y Calumnia) y contra la Integridad Física (Lesión)" - N° 24/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por Marlene Torres Romero, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Lilian Raquel Cabrera De Servian, en contra del A.I. N° 380 de fecha 11 de diciembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2. Con relación al recurso interpuesto contra el A.I. N° 380 de fecha 11 de diciembre de 2025, cabe mencionar que el recurrente no adjunta a su presentación copia de la cédula de notificación de la misma, y, haciendo el cálculo entre la fecha en la que se dictó la resolución (11 de diciembre de 2025) y la fecha en la que se planteó el recurso (30 de diciembre de 2025) se tiene en ha transcurrido más de los 10 días hábiles previstos en el Art. 468 del CPP, por lo que corresponde DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado en contra de dicha resolución, por extemporáneo.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RESUELVE: 1 DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Marlene Torres Romero, en contra del A.I. N° 380 de fecha 11 de diciembre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento. verifique aquí. SER DEL PRE irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 81 D.
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