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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: D. A. C. A. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017)" N° XX/20X.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Hugo C. Lugo Aquino, por la defensa técnica del procesado D. A. C. A., contra los Puntos 4 y 5 de la Sentencia Definitiva N° X del A de junio de 20X, dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y el Acuerdo y Sentencia N° X del X de mayo de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital.- resolvió plantear las siguientes: Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera у Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP'.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma; de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. Hugo C. Lugo Aquino, se verifica que el mismo recurre la Sentencia Definitiva N° X del X de junio de 20X y el Acuerdo y Sentencia N° X del X de mayo de 20X. Al respecto, en cuanto a la casación directa, se advierte que fue interpuesta extemporáneamente, ya que el fallo del Tribunal de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: D. A. C. A. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017" N° X/20X.- Sentencia fue impugnado, primeramente, por la vía de la apelación especial -la cual excluye a la casación per saltum-y, esto imposibilita la aplicación del art. 479 del CPP.- Por otra parte, se observa que el Acuerdo y Sentencia N° X del X de mayo de 20X, pone fin al proceso, en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° X del X de junio de 20X, dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Hugo C. Lugo Aquino, por la defensa técnica del procesado D. A. C. A.; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480,468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPs- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Expone el casacionista sus agravios: 1. Error por parte del Tribunal de Sentencia que en el debate oral y público aplica una calificación jurídica distinta a la del Auto de Apertura...2. Inobservancia y errónea aplicación de las disposiciones contenidas en el Art. 65 3 Sentencia Definitiva N° X del X de junio de 20X que resolvió: ......... CONDENAR a D. A. C.A. ...a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE QUINCE (15) AÑOS ... "El condenado fue notificado el X de mayo de 20X, y la defensa técnica interpuso el recurso el X de junio de 20X; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispo sitiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
del Código Penal en relación al quantum de la pena...(Sic).- En todo el desarrollo del escrito recursivo, el casacionista expone los agravios que le genera la Sentencia Definitiva de primera instancia, cuya impugnación, ya no prospera en esta instancia, por su extemporaneidad; esta circunstancia no resulta equivalente a una exposición de agravios contra el fallo del Tribunal de Apelaciones -fallo recurrido- con lo cual, este requisito no se encuentra satisfecho.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Los principales agravios expuestos por el casacionista, giran en torno a la Sentencia Definitiva del A quo. En este contexto, de las presentaciones de la casacionista se desprende que, sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, menciona que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis formal y medición de la pena errados.- El recurrente debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar en esta instancia, que la respuesta del tribunal de apelación fue incorrecta, insuficiente o aparente.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, Dra. María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto con el voto de la Ministra María Carolina Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra la Sentencia Definitiva y contra el Acuerdo y Sentencia, y me adhiero por sus mismos fundamentos, con la salvedad de que, en relación a la parte que hace al estudio de la admisibilidad, según el criterio que vengo sosteniendo de manera constante y uniforme, se aclara que los Acuerdos y Sentencias del Tribunal de Apelaciones, son recurribles en casación independientemente de que no pongan fin al proceso, debido a que el Art. 477 del Código Procesal penal, al regular el objeto del Recurso Extraordinario de Casación, establece Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: D. A. C. A. S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017)" N° X/20X.- claramente dos posibilidades: "sentencias definitivas del tribunal de apelación" o "decisiones del tribunal de apelación que pongan fin al procedimiento" - Por otro lado, cabe aclarar que a diferencia de la preopinante, a mi parecer no se requiere copia de las resoluciones recurridas debido a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si el Recurso se planteó dentro del plazo de ley. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abg. Hugo C. Lugo Aquino, por la defensa técnica del procesado D. A. C. A., contra los Puntos 4 y 5 de la Sentencia Definitiva N° X del X de junio de 20X, dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado, y el Acuerdo y Sentencia N° X del X de mayo de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento erifique aqui Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DHIO rmado digitalmente p ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) \sunción, 24 de febrero di 026 con Nro. AvS: 115 l
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