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Expediente: "Cristine Vogel s/Procesamiento Ilícito Desechos y otros" N° 27/2024.- Diedrich de - 1- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.l. N° 2 D de fecha 09 de enero del 2026, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Abg. Oscar Brítez Argaña, en representación de la Sra. Cristine Vogel Diedrich, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Abg. Oscar Brítez Argaña solicita la aclaratoria del A.I. N° 2 D de fecha 09 de enero del 2026, dictado por esta Sala Penal, alegando que la mencionada resolución omitió pronunciarse respecto a las costas procesales.- Por A.I. N° 2 D de fecha 09 de enero del 2026, esta Sala Penal resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Oscar Brítez Argaña, contra el A.I. N° 836 D de fecha 5 de diciembre del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en estos autos caratulados: "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilícito de Desechos y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución".- ADMISIBILIDAD. Como cuestión previa debe analizarse si la presentación reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- Considerando el lapso temporal para la interposición del pedido de aclaratoria, el mismo ha sido presentado en forma extemporáneo, atendiendo a que la resolución fue notificada en fecha 09 de enero del 2026, y la presentación fue realizada en fecha 20 de enero del 2026, Para conocer la validez del veritique aqui.
Expediente: "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento llícito de Desechos y otros" N° 27/2024.- - 2- por lo que se verifica que la presentación fue realizada al séptimo día hábil, y no dentro del plazo de 3 días establecido en la ley. En consecuencia, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitado, por no reunir el requisito de temporalidad.- OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- Bajo las consideraciones precedentemente impuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria solicitado por el Abg. Oscar Brítez Argaña, en representación de la Sra. Cristine Vogel Diedrich, contra el A.I. N° 2 D de fecha 09 de enero del 2026, dictado por esta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del camento veritique aqui. SEROERE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 80 D.
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