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"CASACION: K. P. C/ D. D., L. E. Y OLGA D./ MALTRATO FISICO, LESION Y AMENAZA EN COMONIA NEUFELD, DISTRITO DE TRES DE MAYO. N° X/20X". CORTE E USTICI -1 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: K. P. C/ D. D., L. E. Y O. D./ MALTRATO FISICO, LESION Y AMENAZA EN COMONIA NEUFELD, DISTRITO DE TRES DE MAYO. N° XI20X", a fin de resolver el Recurso de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de mayo de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Caazapá. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA. - 1. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de mayo de 20X confirmó la S.D. N° X de fecha X de marzo del 20X que resolvió absolver a D. D. al declarar no probada la existencia de los hechos punibles de Maltrato Físico, Lesión y Amenaza. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 - 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Sra. K. P. en fecha X de mayo de 20. y el recurso fue interpuesto en fecha X de mayo del mismo año, es decir al sexto día. - Con referencia al derecho a recurrir se tiene que la Sra. K. P., Querellante Autónoma, presenta el escrito bajo patrocinio de abogado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP2. 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP3 3, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. - 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. - 7. La recurrente no invocó expresamente ninguno de los motivos establecidos en el Art. 478 del CPP. Sin embargo, indica como motivo de casación el Art. 403 inc. 4° del CPP, que habilita la apelación y la casación, guardando relación con el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [..J.El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]". 2 El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- 3 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: K. P. C/ D. D., L. E. Y OLGA D./ MALTRATO FISICO. , LESION Y AMENAZA EN COMONIA NEUFELD, DISTRITO DE TRES DE MAYO. N° X/20X". CORTE SUPREMA DE USTICIA -3 recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 parrato primero CPP).- 8. Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación. 9. Como PRIMER AGRAVIO procesal la querellante expresa que el Tribunal de Apelación no realizó un análisis sobre los elementos probatorios que constan en autos, específicamente el acta de conciliación. - 10. El recurso es inadmisible por este agravio porque se encuentra incorrectamente planteado. El análisis de elementos probatorios es facultad exclusiva del Tribunal de Sentencias (unipersonal en este caso). En todo caso, el planteamiento de la recurrente debió centrarse en el razonamiento desplegado por la Jueza de Sentencia, lo cual no ha hecho, al menos en este agravio. - 11. Como SEGUNDO AGRAVIO procesal, la recurrente manifiesta que el Tribunal Unipersonal de Sentencias concluyó de manera confusa que la conducta de la acusada fue proporcional y racional en su intento de repeler la agresión de la víctima, a pesar de haber sido probada la existencia de los hechos en el Juicio. Alega que el Tribunal de Apelación directamente no analizó este agravio, habiendo sido uno de los puntos de su apelación especial. De esta manera, afirma la querella que la resolución viola el Art. 125 del CPP, que dispone que las sentencias deben contener una fundamentación clara y precisa sobre la decisión. - 12. El recurso es admisible por este agravio, porque se encuentra correctamente fundamentado, indicando el agravio concreto contra la resolución impugnada y las normas que, según la postura de la querella, han sido transgredidas. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-4 13. Finalmente, la recurrente peticiona la nulidad de la resolución impugnada y de la Sentencia primaria, y el reenvío a un nuevo Tribunal Unipersonal a los efectos de la reposición del juicio oral y público. - 14. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, únicamente respecto del SEGUNDO AGRAVIO procesal. ES MI VOTO. - 15. A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el regimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP4.- 16. Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses у derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces. - 17. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir 4 Art. 449, CPP. "Reglas generales, Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradicto rio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando l a sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: K. P. C/ D. D., L. E. Y OLGA D./ MALTRATO FISICO, LESION Y AMENAZA EN COMONIA NEUFELD, DISTRITO DE TRES DE MAYO. N° X/20X". CORTE SUPREMA DE USTICIA -5 direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal. - 18. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento integro de las disposiciones legales precedentemente citadas. - 19. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los detectos que anidan en el fallo.- 20. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible. - 21. Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° X del X de mayo de 20X, pone fin al proceso, en razón a que el Tribunal de Apelaciones, confirma la Sentencia Definitiva N° X del X de marzo®, dictada por el órgano de primera instancia. - 5 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hechos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación lega l propiamente dicha. - 6 Sentencia Definitiva Nº X del X de marzo que resolvió: ABSOLVER de reproche y pena a D. D.... Sic).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-6 22. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por la Sra. K. P., en calidad de querellante, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Derlis Martin Escudero; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva. Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa, por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días, con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados; a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- 23. Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación, fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPP8- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal, realizar un analisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. - 24. La casacionista sostiene: ...el Tribunal de Alzada al momento de fallar sobre el recurso de apelación interpuesto por mi parte, no observó las reglas de la sana crítica, con respecto a la sana crítica o a elementos probatorios de valor decisivo, vulnerando así fundamentalmente la búsqueda de la verdad del proceso penal, habiendo rechazado dos de los tres miembros integrantes del Tribunal de Alzada revalorizar las pruebas, que desde un principio fueron ignoradas o evaluadas de forma incorrecta en el Juicio Oral y Público... (Sic).- 25. Los principales agravios de la casacionista, giran en torno a cuestiones probatorias; sin embargo, omite dar una explicación del supuesto error jurídico en el proceso de valoración de los medios de 7 La querellante fue notificada el x de mayo de 20x e interpuso el recurso el x de mayo de 20x; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto. - 8 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: K. P. C/ D. D., L. E. Y OLGA D./ MALTRATO FISICO, LESION Y AMENAZA EN COMONIA NEUFELD, DISTRITO DE TRES DE MAYO. N° X/20X". CORTE SUPREMA DE USTICIA -7 prueba, por parte del Tribunal de Sentencia, para establecer los hechos que motivaron la absolución y la consecuente confirmación de dicha absolución, por parte del Tribunal de Apelación; limitándose a señalar que, a su criterio, quedó probado los hechos punibles atribuidos; asentando su discrepancia con la calificación otorgada por los juzgadores de primera instancia. - 26. En este contexto, de la presentación de la casacionista se desprende que, sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, argumenta que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una absolución, con análisis formal y valoración probatoria errados. - 27. Cabe resaltar que, en observancia al Principio de Inmediación, por el cual se establece que el juez que conoce y valora las pruebas, debe ser el mismo que las percibe directamente durante el juicio; al Tribunal de Apelaciones le está vedada la revaloración de las pruebas, por ser una facultad exclusiva del juez de primera instancia. - 28. Debe recordarse que a través del sistema recursivo la recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial dé un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia, es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencia, y basándose en el mismo, señalar los errores de fundamentación que este contiene. En esta tesitura, debió expresar estos agravios en la apelación especial y demostrar que la respuesta del tribunal de apelación sea incorrecta. - 29. Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que la casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada, por ello requiere en primer lugar, que la recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porqué, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por la recurrente, quien basó principalmente su escrito, en desmeritar la Sentencia Definitiva emitida por el tribunal de mérito.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-8 30. Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- 31. En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mí voto.- 32. A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la Ministra Prof. Dra. CAROLINA LLANES, en el sentido de declarar inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- 33. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE de Recurso de Casación, planteado por la Querella Autónoma, promovida por la Sra. K. P., bajo patrocinio del Abg. Derlis Martín Escudero, contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha x de mayo de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Caazapá en estos autos caratulados: "CASACION: K. P. C/ D. D., L. E. Y O. D. S/ MALTRATO FISICO, LESION Y AMENAZA EN COMONIA N., DISTRITO DE TRES DE MAYO. N° X/20X" 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DELPAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 24 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 113 D.
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