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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA CASACIÓN: "CEFERINO ALMADA GIMENEZ , Y LUIS ALBERTO RIVAS BENITEZ S/ ROBO AGRAVADO" N° 781/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Víctor Daniel Ozuna, por la defensa técnica del encausado Ceferino Almada Giménez, en contra del Auto Interlocutorio N° 28 del 13 de febrero del 2026, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de Cordillera;- CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!.- Si bien el recurrente al inicio de su escrito, plantea Recurso Extraordinario de Casación en contra del Auto Interlocutorio N° 237 del 11 de noviembre de 2025, de la lectura del escrito se desprende que el Recurso Extraordinario de Casación, es en contra del Auto Interlocutorio N° 28 de fecha 13 de febrero de 2026, del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Cordillera, que resolvió: "II- CONFIRMAR, el Auto Interlocutorio N° 104 del 9 de febrero del 2026, dictado por el Juez Penal de Garantías AUGUSTO ACUÑA, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.". - A su vez, el Auto Interlocutorio de primera instancia dispuso: "...1- NO HACER LUGAR al pedido realizado por la Defensa técnica, consistente en revocar la prisión preventiva decretada al imputado CEFERINO ALMADA GIMENEZ, por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución. - 2- MANTENER la medida cautelar de prisión preventiva decretada por Auto Interlocutorio N° 915 de fecha 31 de octubre de 2024, en contra del imputado CEFERINO ALMADA GIMENEZ con C.I. N° 7.060.598; quien seguirá guardando reclusión en la Penitenciaria Regional de Emboscada "Padre Juan Antonio de la Vega", en libre comunicación, a disposición del juzgado y del Ministerio Público. - "- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
La resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones fue notificada al recurrente en fecha 13 de febrero de 2026, y el recurso fue interpuesto el 14 de febrero de 2026, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, respecto al Abogado Víctor Daniel Ozuna, quien interpone el recurso extraordinario de casación, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal,- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación por el Abogado Víctor Daniel Ozuna, por la defensa técnica del encausado Ceferino Almada Giménez, en contra del Auto Interlocutorio N° 28 del 13 de febrero del 2026, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de Cordillera; 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- verifique aquí. SER DEL PRE (MINISTRO/A) CA DEL RE (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 79 D.
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