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CASACIÓN: "CASACION: OSCAR PEDRO PATIÑO BERNAL S/ CALUMNIA Y OTROS". -_____________ AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por Oscar Pedro Patiño Bernal, por derecho propio y bajo patrocinio de Abg., contra el A.I. N° 52 de fecha 04 de febrero de 2026, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales - condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: " ...1. DECLARAR ADMISIBLE para su estudio y resolución el Recurso de Apelación en Subsidio interpuesto por Oscar Pedro Patiño Bernal, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado..2. NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación en Subsidio, por su improcedencia...3. CONFIRMAR el A.I. N° 370 del 16 de octubre de 2025; ratificatorio de la providencia de fecha 13 de octubre del 2025, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución...4. DEVOLVER los autos al Tribunal de Sentencias...5. IMPONER las costas a la perdidosa...6. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir correspondera tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021, conforme con el Ítem 5, "conservación de documentos electrónicos" del Protocolo de Tramitaciones Electrónica, aprobada por la Acordada N° 1108 de 31 de Agosto de 2016, emanada de la Corte Suprema de Justicia..." A su vez, el A.I. N° 370 de fecha 16 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Sentencia, ratificó la Providencia de fecha 13 de octubre de 2025, por la cual se dispuso lo siguiente: "...Atento al informe de la Actuaria y al no contar con retorno pertinente de la acción de inconstitucionalidad enervada por el querellado, debe darse prosecución a la presente causa tal como lo disponen los artículos 558 y 559 de C.P.C. y a la acordada N° 389/2005 de la C.S.J., en consecuencia estese a la providencia de fecha 11 de setiembre de 2025. NOTIFIQUESE POR CEDULA A LAS PARTES... " La resolución objeto de la presente casación, fue notificada en fecha 04 de febrero de 2026, y el recurso fue interpuesto el 09 de febrero de 2026, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por Oscar Pedro Patiño Bernal, por derecho propio y bajo patrocinio de Abg., por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP——-_ Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, —.........- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por Oscar Pedro Patiño Bernal, por derecho propio y bajo patrocinio de Abg., contra el A.I. N° 52 de fecha 04 de febrero de 2026, dictado por el 2 Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 78 D.
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