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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: JOO YUP PARK S/ LEY 716 DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Paulino Ramón Benítez Jara en representación de Joo Yup Park en contra del A.I. N.° 1035 de fecha 23 de diciembre de 2025, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la Circunscripción Central y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE la apelación general interpuesta por el Abg. Paulino Ramón Benítez Jara, defensor técnico del procesado Joo Yup Park, en contra del A.I. N°2231 de fecha 31 de octubre de 2025, dictado por el juzgado penal de garantías del primer turno de la ciudad de Luque, a cargo del juez Abg. Carmen Rosana Román Sánchez, por los fundamentos esgrimidos en el considerando de la presente resolución".- A su vez, el fallo de primera instancia estableció: ''... 1. NO HACER LUGAR a la aplicación del Instituto procesal de Suspensión Condicional del Procedimiento, planteado por el representante de la defensa, por los motivos expuestos en la presente resolución. 2. NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de acusación, planteado por el representante de la defensa técnica, por los motivos expuestos en la presente resolución. 3. ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del procesado JOO YUP PARK con C.I. N° 7.400.042. Por el hecho punible establecido en el Art. 5 inciso "a" de la ley 716/96, el artículo 40 de la ley 96/92, la resolución N°254/2019 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el artículo 29 inciso 1º del Código Penal (autoría).; 4. CALIFICAR la conducta del acusado JOO YUP PARK con C.I. N°7.400.042. Por el hecho punible establecido en el Art. 5 inciso "a" de la ley 716/96, el artículo 40 de la ley 96/92, la resolución N° 254/2019 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el artículo 29 inciso 1° del Código Penal (autoría)......8. DECLARAR la Apertura del Juicio Oral y Público a los efectos del enjuiciamiento de; JOO YUP PARK con C.I. N° 7.400.042. Por el hecho punible establecido en el Art. 5 inciso "a" de la ley 716/96, el artículo 40 de la ley 96/92, la resolución N° 254/2019 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, con el artículo 29 inciso 1º del Código Penal (autoría.; 9. MANTENER las medidas impuestas en la presente causa... ".- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 23 de diciembre de 2025 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 09 de enero de 2026, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." 1 Para conocer la documento, verifique aquí.
CORTE ) SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: JOO YUP PARK S/ LEY 716 DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE".- Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que fue planteada por el abogado defensor, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. — En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Paulino Ramón Benítez Jara en representación de Joo Yup Park en contra del A.I. N.° 1035 de fecha 23 de diciembre de 2025, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la Circunscripción Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verdue adul. GA DEL RAY Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA DEL PAY Firmado diaitalmente LS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) KOA DEL PA MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 70 D.
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