Contenido completo: 118358.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "ALCIDES IVAN RODRIGUEZ MOREIRA OTROS S/HOMICIDIO DOLOSO" 3620/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Fiscal Asignada a la Unidad Penal Número 3 del Sector 1 del Ministerio Público, Fátima Girala, contra el AI N° 390 del 19 de Diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, У; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - La recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, resolvió: "...2) DECLARAR admisible el Recurso de Apelación subsidiaria interpuesto por la Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego, en contra del A.I. N° 1033 de fecha 11 de noviembre de 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Francisco Acevedo, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 3) CONFIRMAR el A.I. N° 1033 de fecha 11 de noviembre de 2025, dictado por el Juez Penal de Garantías, Abg. Francisco Acevedo, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 4) IMPONER las costas procesales en esta instancia en el orden causado, de conformidad con los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución... "(Sic).- Por su parte, A.I. N° 1033 de fecha 11 de noviembre de 2025, el A-quo resolvió: "NO HACER lugar al recurso de reposición planteado por la Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego contra la providencia de fecha 29 de octubre de 2025, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- CONCEDER la apelación que fuera interpuesta en forma subsidiaria por el Ministerio Público y remitir estos autos al superior sin más trámites para su estudio pertinente... "(Sic).- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
La Providencia del 29 de Octubre de 2025, resolvió: "Atento al levantamiento de Rebeldía en relación al imputado RICHARD DAMIAN FERNANDEZ ACOSTA que antecede y de conformidad a lo que dispone el Art. 139 del C.P.P., remitir estos autos al Sr. Fiscal General del Estado a fin de que requiera lo que considere pertinente en el plazo de diez días, bajo recibo de secretaria.- "(Sic).- La Fiscal Asignada a la Unidad Penal Número 3 del Sector 1 del Ministerio Público, Fatima Girala, fue notificada de la resolución, objeto de la presente casación, en fecha 19 de diciembre de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 05 de enero de 2026, por tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso es presentado por la Fiscal Asignada a la Unidad Penal Número 3 del Sector 1 del Ministerio Público, Fátima Girala, por lo que, se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Fiscal Asignada a la Unidad Penal Número 3 del Sector 1 del Ministerio Público, Fátima Girala, contra el AI N° 390 del 19 de Diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - ara conocer la ralidez de verique aqui, Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CAOEL PRE (MINISTRO/A) CADEI Firmado digitalmente MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) sunción, 23 de febrero ( 26 con Nro. A.I.: 74
← Volver a los resultados