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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: NIDIA PINTOS BENITEZ S/ CALUMNIA Y OTROS".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Nidia Pintos en representación propia en contra del A.I. N° 446 de fecha 11 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Sala de la Capital y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'. - La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: ADMITIR el recurso de apelación general planteado por los representantes de la Querella Autónoma, abogados Oscar Luis Tuma y Víctor Raúl González Monges, en contra del AI N°72 del 03 de julio del 2025, dictado por la jueza penal de Sentencia Lourdes Peña. 2. REVOCAR el Auto Interlocutorio N.° 172 de fecha 7 de julio de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Sentencia, por los argumentos expuestos en la presente resolución. - A su vez, el fallo de primera instancia resolvió: "...DECLARAR abandonada la querella instaurada por los Abgs. OSCAR TUMA (H) y VICTOR GONZALEZ, en representación de la Sra. Adriana María Sanabria Gonzalez, contra la señora NIDIA PINTOS BENITEZ, por los hechos punibles de CALUMNIA, DIFAMACION e INJURIA.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 11 de diciembre de 2025 e interpuso el recurso en fecha 30 de diciembre de 2025, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que fue planteada por la abogada en representación propia, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.- Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan l a acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: NIDIA PINTOS BENITEZ S/ CALUMNIA Y OTROS".- En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Nidia Pintos en representación propia en contra del A.I. N° 446 de fecha 11 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - SOR DEL RE Para conocer la validez de documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SOR DEL PRE -irmado digitalmente or LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LERDEL RE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 69 D.
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