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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: "PABLO MIGUEL TORRES CASCO S/ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS INFORMÁTICOS Y OTROS" N° 3313/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. DARIO DIAZ TORRES, por la defensa técnica de PABLO MIGUEL TORRES CASCO, contra el Auto Interlocutorio N° 374 de fecha 18 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 468, 477, 478 y 480 del CPP.- En ese sentido, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma porque la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, atendiendo que el tribunal resolvió por Auto Interlocutorio N° 374 de fecha 18 de diciembre de 2025: "2) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el abogado Darío Díaz Torres, en representación de Pablo Miguel Torres Casco, contra el A.I. N° 1773 de fecha 22 de octubre de 2025, dictado por la Jueza Penal de Garantía n.° 1, Abg. Clara Ruiz Díaz Parris...".-(sic). Por Auto Interlocutorio N° 1773, de fecha 22 de octubre de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 1 de la Capital, a su vez, se resolvió: " NO HACER LUGAR AL INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteado por la defensa del acusado PABLO MIGUEL TORRES CASCO, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución...." (sic). 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispo siciones relativas al recurso de apelación de la sentencia... " Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Nuestro Código de Formas, en el Art. 477 define el objeto del recurso de casación en los siguientes términos: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena."- De esta manera, la resolución impugnada "no" pone fin al procedimiento, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso por improcedente; consecuentemente, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales.- RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. DARIO DIAZ TORRES, por la defensa técnica de PABLO MIGUEL TORRES CASCO, contra el Auto Interlocutorio N° 374 de fecha 18 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - SER DEL PAR Para conocer la validez del documento verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 72 D
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