Contenido completo: 118354.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: RAFAEL HUMBERTO CASABIANCA BOETTNER S/ESTAFA" N° 337/2025 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Atilio Rafael Gomez Boungermini, contra el A.I. N° 279 de fecha 08 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, y; - CONSIDERANDO: Por la citada resolución se resolvió: "1. DECLARAR INADMISIBLE, el tratamiento del recurso de nulidad interpuesto por el abg. el Abg. ATILIO RAFAEL GOMEZ BUONGERMINI, Abogado, con Matricula No. 9659, en nombre y representación del Señor RAFAEL HUMBERTO CASABIANCA BOETTNER, en contra del AI N° 218 de fecha 06 de agosto de 2025, dictado por este Tribunal de Apelación, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución."- El AI N° 218 de fecha 06 de agosto de 2025, dispuso: "...]) DECLARAR ADMISIBLE el estudio del Recurso de Apelación General interpuesto contra el A.I N° 501 de fecha 19 de junio de 2025; por el Abg. ATILIO RAFAEL GÓMEZ BOUNGERMINI en representación del imputado RAFAEL CASABIANCA BOETTNER, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 10 a cargo del Abg. MIRKO VALINOTTI 2) CONFIRMAR el A.I N° 501 de fecha 19 de junio de 2025; dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 10 a cargo del Abg. MIRKO VALINOTTI, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3) COSTAS, a la perdidosa....".- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condiciones de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumplirse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes. "- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:...". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado a examinar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso confirmar la decisión del Juez Penal de Garantías; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado. Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Atilio Rafael Gomez Boungermini, contra el A.I. N° 279 de fecha 08 de octubre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR de manera inmediata autos al organo jurisdiccional competente.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para con de verique aqui. (MINISTRO/A) DANS (MINISTRO/A) SER DEL PAR irmado digitalmente po IANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 23 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 75 D
← Volver a los resultados