Contenido completo: 118353.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN. HUGO MIGUEL ZELADA JARA S/ LEY Nº716 QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE. N°279/2024. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Agente Fiscal de la causa, Abg. Gabriel Rolón, contra el AL N° 37 del 04 de setiembre del año 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los artículos 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal. - El recurrente interpone Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, que resolvió: " •...CONFIRMAR Auto Interlocutorio N° 27 de fecha 10 de abril del 2025, dictado por el Juzgado de Primera Instancia Multifuero de Bahía Negra, a cargo del Magistrado Juan Manuel Lezcano. - REMITIR los antecedentes al Departamento de Inspectoria del Ministerio Publico, debiendo dar cumplimiento de ello el Juzgado de la instancia inferior donde se tramitan estos autos, una vez devuelto...". (Sic). - Por su parte, el fallo de primera instancia, resolvió entre otras cuestiones: "...1. DESESTIMAR el requerimiento de sobreseimiento provisional formulado por el Ministerio Público. 2. HACER LUGAR al planteamiento incidental esgrimido por la defensa técnica en ocasión de la audiencia preliminar; y, en consecuencia, 3. SOBRESEER DEFINITIVAMENTE al procesado HUGO MIGUEL ZELADA JARA, con CI Nº2.476.821...". (Sic). - En cuanto al requisito del plazo de presentación del recurso, se coteja, conforme a la cédula de notificación acompañada con el escrito de casación que, la misma fue practicada en fecha 4 de septiembre de 2025, por lo que el plazo para la interposición del recurso vencía el 18 de septiembre del mismo año. Sin embargo, el recurso de casación fue presentado recién el 19 de septiembre del 2025, es decir el decimoprimer día hábil. - Para conocer la validez de vertique anti.
En ese sentido, cabe destacar que, si bien la Resolución N° 1489 de fecha 4 de septiembre de 2025, emanada del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, dispuso que, ante el feriado nacional decretado por el Poder Ejecutivo, los plazos procesales que vencían el 5 de septiembre de 2025 fenecerían el lunes 8 de septiembre del mismo año; en la presente causa, el plazo para la interposición del recurso no vencía el viernes 5 de septiembre, por lo que no corresponde su cómputo. En consecuencia, el recurrente no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 468 inciso 1 y 480 inciso 2 del Código Procesal Penal. - Consecuentemente, nos encontramos ante un planteamiento recursivo extemporáneo, por lo cual el presente recurso debe ser declarado inadmisible por falta de recaudos. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Agente Fiscal de la causa, Abg. Gabriel Rolón, contra el AI N° 37 de fecha 04 de setiembre del año 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del verlique anto. SEA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIĂ CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CA DEL E Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PAL Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción 23 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 73 D.
← Volver a los resultados