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1 "Rafael Humberto Casabianca Boettner s/Estafa" Nro. 337/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Atilio Rafael Gómez Buongermini, en representación del Sr. Rafael Humberto Casabianca Boettner, contra la providencia de fecha 12 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del caso se observa que, la Abg. Johanna Victoria Ruiz Riveros, Actuaria del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por proveído de fecha 12 de agosto del 2025, procedió a la remisión de autos al juzgado penal de origen.- 2- El Abg. Atilio Rafael Gómez Buongermini interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 12 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital.- 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, por A.l. Nro. 278 de fecha 08 de octubre del 2025, rechaza la reposición y eleva la causa a la Sala Penal, para resolver la apelación interpuesta de manera subsidiaria.- 4- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
2 "Rafael Humberto Casabianca Boettner s/Estafa" Nro. 337/2025.- recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11 del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código".- 5- De las disposiciones traídas a colación en el párrafo anterior, existen requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, ya que se objeta una providencia expedida por el mencionado órgano jurisdiccional.- 6- En cuanto al requisito de fundamentabilidad, el apelante no lo cumple, puesto que el mismo no ha fundamentado el agravio que le causa a su parte el dictamiento de la providencia que ordena la remisión de los autos al juzgado penal de origen, por lo que corresponde declararla INADMISIBILIDAD de la apelación presentada en forma subsidiaria.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
3 "Rafael Humberto Casabianca Boettner s/Estafa". Nro. 337/2025.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Atilio Rafael Gómez Buongermini, en representación del Sr. Rafael Humberto Casabianca Boettner, contra la providencia de fecha 12 de agosto del 2025, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital, en los autos caratulados: "Rafael Humberto Casabianca Boettner s/Estafa" , por los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2-ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. SER DEL PAR -irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER DANS Asunción , 20 de IMis de 202 On No A 20 de D.
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