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EXPEDIENTE: E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. - Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - El Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, por Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de junio de 20X, resolvió confirmar la S.D N° X de fecha X de diciembre de 20X, por la que se condenó a E. R. a la pena privativa de libertad de 15 años.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. - En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez dias y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.1 - La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abg. Rafael Bernal en fecha X de junio de 20X y el recurso fue interpuesto en fecha X de julio del mismo año, es decir, al décimo día habil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir se tiene que quien interpone el recurso es el Abg. Rafael Bernal, quien ejerce la defensa del acusado E. R... Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Parrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- ' El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia |...J.El art. 46 8 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la se ntencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado |..]". Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX CPP2, que para el caso de las sentencias definitivas no exige que pongan fin al proceso. - En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP. - El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): 'Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer parrafo CPP establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. También el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- Cuando el motivo sea la falta de fundamentación manifiesta, debe entonces describir los vicios del fallo que según el artículo 403 inciso 4 del CPP habilitan la apelación y la casación.- En ese sentido, el recurrente menciona que el fallo del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundado, debido a que el órgano de alzada omitió el análisis de los agravios puntuales que planteó en su recurso de apelación especial, que se ha basado en los siguientes agravios: Primer agravio: La defensa alega la violación del Art. 399 del C.P.P - que establece las condiciones de redacción y lectura de la sentencia - porque el Tribunal de Sentencia difirió la lectura de la 2 El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de l a pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX Sentencia Definitiva dos meses después de haber culminado el Juicio Oral. En ese sentido manifiesta que el juicio culminó en fecha X de diciembre de 20X y que, en dicha ocasión, los miembros del Tribunal de Sentencia resolvieron dar lectura íntegra de la sentencia definitiva en fecha x de diciembre de 20x sin embargo, al no ser notificado de la sentencia condenatoria, se constituyó a la secretaría del Tribunal en fecha X de febrero de 20X, ocasión en la que se le informó que la resolución no obraba en el expediente judicial. Además, señala que en fecha X de febrero de 20X, el ujier notificador le notificó de la sentencia condenatoria con fecha del registro de estadísticas del poder judicial con fecha X de febrero de 20X, por lo que considera que se ha violado el principio de plazo razonable, agravio expuesto en el recurso de apelación especial y que no ha tenido respuesta jurisdiccional por parte del Tribunal de Apelaciones. - En ese sentido, se observa que el impugnante ha expuesto correctamente las razones fácticas y jurídicas de su agravio, cumpliendo así los requisitos de fundamentación y, por lo tanto, debe ser declarado admisible para su estudio.- Segundo agravio: manifiesta la defensa la "no comprobación" de la fecha del hecho punible de abuso sexual de niños. En ese sentido, refiere que: "...El relato factico del acta de imputación y la acusación presentada se basa exclusivamente del Informe Policial de fecha X de enero de 20X, emanada por la COMISARIA - CIUDAD DE X, por la cual la señora A. A. M. F., formula una denuncia sobre SUPUESTO INTENTO DE RAPTO DE MENOR DE EDAD, ocurrido el día X de enero de 20X, las 17:00 horas aproximadamente, resulto victima E.M.M. menor de 13 años de edad; manifiesta la denunciante que siendo las 17:00 horas aproximadamente del X de enero de 20X, la menor recibió una llamada telefónica en su aparato celular, por parte de personas desconocidas. En ese momento la menor se encontraba en la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX calle con su señora madre, momento en el cual se acercó un automóvil de color gris de cuatro puertas en cuyo interior se encontraban dos sujetos de sexo masculino, quienes intentaron alzar a la menor a la fuerza, pero no lograron...". - Sobre el punto, señala el recurrente que tanto en la imputación como en la acusación y la sentencia definitiva solo consta la fecha de realización del supuesto "intento de rapto de menor de edad" no así la fecha de realización del hecho punible de abuso sexual en niños, por lo que, a su parecer, se ha violado el derecho a la defensa.- En ese sentido, el recurrente expone cuál es el vicio en el que incurre la resolución que impugna, menciona cuál ha sido la norma procesal que ha sido incorrectamente aplicada y fundamenta jurídicamente su postura, por lo tanto, el requisito exigido en los Arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal se cumple y corresponde declararlo admisible.- Por lo expuesto, corresponde admitir el recurso planteado con respecto al primer y segundo agravio, debido a que los requisitos formales previstos por el Código Procesal Penal para el estudio de la procedencia han sido observados, considerando que el escrito recursivo se halla debidamente fundado, en relación al motivo de casación expuesto en el Art. 478 inc. 3º del C.P.P. Es mi voto.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP3. 3 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pe na, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las di sposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de n otificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se p retende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPp5- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Los agravios del casacionista se sintetizan como sigue :...PRIMER PUNTO VIOLACION DEL ART. 399 DEL CODIGO PROCESAL PENAL...SEGUNDO PUNTO LA NO COMPROBACION DE LA FECHA DEL ABUSO SEXUAL DE NINOS SUPUESTAMENTE OCURRIDO EN FECHA X DE ENERO DE 20X, A LAS 17:00 HORAS APROXIMADAMENTE, en al ciudad de X....(Sic); sin embargo, se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación a la respuesta otorgada por el tribunal de Alzada ante los citados planteamientos.- En todo el desarrollo del escrito recursivo, se observan premisas genéricas que se limitan a hacer referencia al precedente de la sentencia en cuestión, en el que se desarrolla como debe ser la fundamentación de la sentencia definitiva; de esta forma, el recurrente pretende convertir el presente medio de impugnación en una pura reproducción de la cuestión litigiosa, que no hace a los objetivos de este mecanismo recursivo.- condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o err ónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" 4 No obra constancia de notificación personal al condenado, ya que si bien, obra una cédula de notif icación, no se verifica en la misma, la firma del condenado; e interpuso el recurso el 25 de febrero de 2025; por lo que, no habie ndo constancia de la notificación personal al condenado, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concret a y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incide ncia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acuerdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, el recurrente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porque, corresponde su nulidad; muy por el contrario de lo realizado por el recurrente, cuyo argumento central, giró en torno al demérito de la Sentencia Definitiva, emitida por el tribunal de mérito.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelaciones y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados puede ser equiparados a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto A su turno, el ministro Prof. Dr. LUIS MARIA BENITEZ RIERA, manifestó: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolina Llanes, en el sentido de declarar inadmisible el recurso de Casación, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. ES MI VOTO Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: E. R. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° XX Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia X de fecha X de junio de 202X dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay. - ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) GA PEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 19 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 103 D.
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