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"RHP EN EL EXPTE. VICTOR GUSTAVO ESCOBAR ROMERO C/ RESOLUCIÓN N° 757 DE FECHA 25/10/2022 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES (DGJP) DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.Elec.N°565, Año 2022. - AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por la Abg. CLARICE COUSIRAT MENDOZA, por los trabajos realizados en el juicio: "VÍCTOR GUSTAVO ESCOBAR ROMERO C/ RESOLUCIÓN N° 757 DE FECHA 25/10/2022 Y OTRA, DICTADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES (DGJP) DEL MINISTRIO DE HACIENDA" y; - CONSIDERANDO OPINIÓN DEL MINISTRO LUÍS MARÍA BENITEZ RIERA: QUE, la citada profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia, en representación del Sr. Víctor Gustavo Escobar Romero en los autos principales. - QUE, por Acuerdo y Sentencia N.° 131 de fecha 12 de junio de 2024 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala ha resuelto: "HACER LUGAR a la presente acción contencioso administrativa caratulado "VICTOR GUSTAVO ESCOBAR ROMERO C/RES N° 757 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2022 Y OTRA DICT. POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES", y en consecuencia revocar los actos administrativos recurridos, ordenando la devolución de los aportes jubilatorios de conformidad a los fundamentos de la presente resolución. 2°- IMPONER las costas a la perdidosa, conforme al art. 192 del CPC. 3°.- ANOTAR, registrar, notificar..." - Posteriormente, por Acuerdo y Sentencia. N°8D. de fecha 27 de junio de 2025, esta Sala Penal ha resuelto 1) RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto por la representación del Ministerio de Economía y Finanzas en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 131 de fecha 12 de junio de 2024 dictado por el Tribunal de Cuentas-Primera Sala. 2) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio de Economía y Finanzas en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 131 de fecha 12 de junio de 2024 dictado por el Tribunal de Cuentas- Primera Sala, y en consecuencia; 3) CONFIRMAR el fallo individualizado en el apartado que antecede, conforme con las consideraciones y con el alcance expuestos en la parte dispositiva de la presente resolución; 4) IMPONER las costas a la perdidosa - parte demandada - de conformidad con el artículo 203 inciso a) del Código Procesal Civil; 5) ANOTAR, registrar y notificar..." - Corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, se observa el recibo de pago de tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la Ley N° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales. " Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos, vigentes al momento de dictarse la resolución hoy recurrida. Asimismo, corresponde la aplicación del Art. 25, teniendo en cuenta que la Abg. CLARICE COUSIRAT MENDOZA actuó en carácter de procurador, por lo que corresponde adicionarle 60 jornales, totalizando 180 jornales. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia, aplicándose en el presente caso 30%, por haber obtenido la confirmación del fallo recurrido. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
De igual modo, debemos tener en cuenta que el presente caso se trata de un juicio contra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda, es decir un este estatal, el cual se encuentra dentro de las enumeraciones previstas en el Art. 3° de la Ley 1535/99, por lo tanto corresponde la aplicación de lo dispuesto en el Art. 29 de la Ley 2.421/04, el cual dispone que: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", conforme a esta disposición." Por aplicación del Art. 29 de la Ley 2421/04 este monto debe reducirse al cincuenta por ciento, es decir, 90 jornales, el cual da como resultado la suma de Gs. 10.035.180. - Asimismo, como el fallo recurrido fue confirmado, corresponde aplicar 30% al monto que correspondería a la instancia inferior, ascendiendo el monto a la suma de Gs. 3.010.554 por aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia.- Corresponde poner de resalto que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 111.502.- Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales de la Abg. CLARICE COUSIRAT MENDOZA queden establecidos en la suma de Guaraníes Tres millones diez mil quinientos cincuenta y cuatro. (G. 3.010.554), debiendo aplicarse el 10% sobre sus honorarios en concepto de IVA.. - A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por los mismos fundamentos expuesto. Es mi voto.- VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, en base a los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) REGULAR, los honorarios profesionales de la Abog. CLARICE COUSIRAT MENDOZA por los trabajos realizados en el juicio de referencia, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES TRES MILLONES DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (G. 3.010.554), más la suma de GUARANÍES TRESCIENTOS UN MIL CINCUENTA Y CINCO CON CUATRO. (Gs. 301.055), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). - 2) ANOTAR, registrar. - ara conocer la ralidez de veriguanu Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) CADELPA Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de febrero de 026 con Nro. A.I.: 22 D
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