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EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. GIANNINA RIOS: ELIANA FIDELINA CABRERA PALACIOS C/ RES. N° 2442 DEL 14/11/2023 DIC. POR EL MINISTERIO DE URBANISMO VIVIENDA Y HABITAT" EXPTE. ELECTRÓNICO N° 562, AÑO 2023.- A. I. VISTO: El pedido de Regulación de Honorarios presentado por la Abog. GIANNINA RIOS, por los trabajos realizados en el juicio: "ELIANA FIDELINA CABRERA PALACIOS C/ RES. N° 2442 DEL 14/11/2023 DICT. POR EL MINISTERIO DE URBANISMO VIVIENDA Y HABITAT.", y; - CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO DR. LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA: QUE la citada profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden en su doble carácter, por los trabajos realizados en esta instancia. - QUE, examinando el expediente principal que se encuentra glosado a esta regulación, vemos que la citada profesional ha fundamentado el recurso interpuesto, expresando agravios en los términos del escrito obrante en estos autos, conjuntamente con el Abg. MARCO AURELIO GONZÁLEZ MALDONADO.- QUE, por Acuerdo y Sentencia N.° 107 de fecha 24 de octubre de 2025, ésta Sala Penal ha resuelto: "... 2) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República; y, en consecuencia, REVOCAR el punto 2) del A.I. N° 24, de fecha 8 de febrero del 2024, dictado por el tribunal de Cuentas-Segunda Sala, imponiendo las costas a la parte actora, conforme a lo expuesto en la presente resolución; 3) IMPONER costas a la perdidosa (actora) ..."- QUE, corresponde poner de resalto que en autos no se contempla suma cierta de dinero, considerando que no existen parámetros suficientes para estimar el real beneficio económico que la decisión judicial ha significado para la parte vencedora. Asimismo, en los autos principales se observa el recibo de pago de la tasa judicial, donde consta que se trata de un juicio sin monto de dinero. Por tanto, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 63 in fine de la ley N.° 1376/88, el cual establece: "No siendo el asunto susceptible de apreciación económica los honorarios no deben ser inferiores a ciento veinte jornales. " Por lo que en el presente caso se debe aplicar la suma de 120 jornales mínimos, para el abogado patrocinante, correspondiendo la aplicación del Art. 25, para el Abogado procurador, por lo que corresponde la aplicación de 60 jornales. Asimismo, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el Art. 33 de la misma ley, por tratarse de actuaciones correspondientes a esta instancia, aplicándose en el presente caso 35%, por haber obtenido la revocación del fallo recurrido.- Que, cabe poner de resalto que la cuestión estudiada en esta instancia fue únicamente la imposición de las costas en la medida cautelar, por lo que corresponde la aplicación del Art. 22 de la Ley de Honorarios, debiendo reducir al 25% la suma antes mencionada por tratarse de un incidente. - Que, el Art. 201 del Código Procesal Civil establece: "LITISCONSORCIO. En los casos de litisconsorcio las costas se distribuirán entre los litisconsortes, salvo que por la naturaleza d e la obligación correspondiere la condena solidaria. Cuando el interés que cada uno de ellos representare en el juicio ofreciere considerables diferencias, deberá el juez distribuir las costas en proporción a ese interés. " Asimismo, el Art. 24 de la Ley 1376/88, establece que: "Cuando haya litis consorcio, la regulación se hará en relación con el interés material o moral de cada litisconsorte, según criterio judicial. En la acumulación objetiva sucesiva de acciones, se regularán por separado los honorarios correspondientes a cada una."- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. GIANNINA RIOS: ELIANA FIDELINA CABRERA PALACIOS C/ RES. N° 2442 DEL 14/11/2023 DIC. POR EL MINISTERIO DE URBANISMO VIVIENDA Y HABITAT" EXPTE. ELECTRÓNICO N° 562, AÑO 2023.- QUE, atendiendo a las disposiciones enunciadas precedentemente, corresponde distribuir los honorarios que corresponden a la gananciosa, en partes iguales para los abogados intervinientes por la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Urbanismo Vivienda y Hábitat.- QUE, corresponde poner de resalto que el jornal mínimo para actividades diversas no especificadas en la capital, asciende actualmente a la suma de Gs. 111.502. - Por tanto, atendiendo las disposiciones legales antes mencionadas, corresponde que los honorarios profesionales de la Abog. GIANINNA RIOS, en su doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte coadyuvante, queden establecidos en la suma de Guaraníes Guaraníes Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Treinta y Nueve (Gs. 439.039.) y los honorarios profesionales del Abog. MARCO AURELIO GONZÁLEZ MALDONADO, en su doble carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte coadyuvante, queden establecidos en la suma de Guaraníes Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Treinta y Nueve (Gs. 439.039.), ambos en representación de la Procuraduría General de la República. - A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDÍA dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos, pero en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales establecida por los trabajos realizados por los abogados que ejercen representación de las entidades públicas, como en este caso los Abgs. GIANNINA RÍOS y MARCOS AURELIO GONZÁLEZ MALDONADO, actuaron en representación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, considero que las mismas deben ser ejecutadas y percibidas por las entidades públicas a quienes representan los profesionales abogados por las razones siguientes: En primer lugar, los trabajos realizados por los profesionales abogados que prestan servicios a las entidades públicas se remuneran con un salario mensual como funcionarios públicos.- En segundo lugar, respecto a la nueva Ley Nro. 6837/21, "Que establece las funciones y estructura orgánica de la Procuraduría General de la República", cabe señalar que, si bien en su art. 12 establece que los abogados "que pertenecen a la institución, tendrán derecho a justipreciar y percibir...honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en nombre y representación de la Administración Pública", en el siguiente artículo (13) regula la "distribución de los honorarios profesionales" y determina que deberá ser "considerado como ingreso propio de la Institución", y que por Decreto reglamentario se deberá determinar el porcentaje a ser percibido por la Entidad, estableciendo un porcentaje mínimo (de 10%) pero no un porcentaje máximo.- Por consiguiente, a falta de Decreto reglamentario y por los argumentos expuestos, considero que el 100% de las sumas de dinero -que se establezcan como honorarios profesionales- deben ser abonadas a la Entidad Pública a quienes representan los profesionales abogados, en este caso, a la Procuraduría General de la Republica y al Ministerio de Industria y Comercio.- Por los argumentos expuestos, corresponde que las sumas de dinero que se establecen por los trabajos realizados por los profesionales abogados que actúan en representación de las entidades públicas, sean abonadas a las entidades públicas a quienes representan. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LA ABG. GIANNINA RIOS: ELIANA FIDELINA CABRERA PALACIOS C/ RES. N° 2442 DEL 14/11/2023 DIC. POR EL MINISTERIO DE URBANISMO VIVIENDA Y HABITAT" EXPTE. ELECTRÓNICO N° 562, AÑO 2023 .- VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero al voto del Ministro Preopinante, Dr. Luis María Benítez Riera, por compartir los mismos fundamentos y coincidir con el cálculo efectuado. ES MI VOTO.- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR, los honorarios profesionales de la Abg. GIANINNA RIOS en su carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte demandada, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE (GS. 439.039.), más la suma de GUARANÍES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES (Gs. 43.903), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) - 2. REGULAR DE OFICIO los honorarios profesionales del Abg. MARCO AURELIO GONZÁLEZ MALDONADO en su carácter de abogado patrocinante y procurador de la parte demandada, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE (GS. 439.039.) más la suma de GUARANÍES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES (Gs. 43.903), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) - 3. ANOTAR, registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL STE Firmado diaitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) ICA DEL ET rmado digitalmen or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SERDEL RAD Firmado diaitalmente por MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 19 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 21 D.
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