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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CRISTINE VOGEL DIEDRICH S/PROCESAMIENTO ILICITO DE DESECHOS Y OTROS. Entrada N° 1743 A.I. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Oscar Britez Argaña por la defensa de la Sra. Cristine Vogel Diedrich en contra del Auto Interlocutorio N° 286 del 23 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la circunscripción judicial de Central y; CONSIDERANDO: Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Por Auto Interlocutorio N° 286 del 23 de abril de 2025, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "... 1. NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la Defensa, y en consecuencia CONFIRMAR las providencias de fecha 07 de abril del 2025 y 08 de abril del 2025. 2. NO DAR TRÁMITE a la apelación en subsidio presentada por la defensa de CRISTINE VOGEL DIERDRICH. 3. IMPONER las costas a la parte vencida... " (sic) Contra dicha resolución, se alza el Abg. Oscar Brítez Argaña manifestando: "... el Tribunal de Apelación no ha hecho mención a ninguna circunstancia fáctica o jurídica que sustente su decisión de imponer las costas en la materia recursiva que no revela malicia ni temeridad, la simple lectura permite corroborar dicha circunstancia... " (sic) Previa a toda consideración, cabe mencionar lo establecido en el Art. 39 del CPP que refiere: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes".- Como se puede observar, la normativa transcripta no reconoce la competencia de esta Sala Penal para entender —como regla general- en la cuestión suscitada; sin embargo, el inc. 5 -las demás que le asignen las leyes- en concordancia con lo dispuesto en el art. 28 num. 2 inc. b del Código de Organización Judicial " ... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..." consciente el análisis del recurso de apelación general en esta instancia, siempre y cuando, el fallo recurrido sea originario del Tribunal de Apelaciones.- La calidad de "originaria" de una resolución se obtiene cuando la Alzada es el primer órgano en analizar y decidir en la disputa; condición que se halla cumplida en la presente causa, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CRISTINE VOGEL DIEDRICH S/PROCESAMIENTO ILICITO DE DESECHOS Y OTROS. Entrada N° 1743 en vista de que, el decisorio impugnado reviste el carácter exigido, razón por la cual, es insoslayable la competencia de este Tribunal.- Seguidamente, corresponde verificar si la presentación aducida por la recurrente cumple íntegramente con los requisitos formales de admisibilidad.- En cuanto a la impugnabilidad objetiva se observa que el fallo recurrido es susceptible de ser revisado por medio de la apelación general, por el punto relativo a la imposición de costas en dicha instancia de conformidad a lo establecido en los Arts. 449 y 461 inc. 11 del Código Procesal Penal'.- Respecto a la impugnabilidad subjetiva se coteja que fue interpuesto por la Defensa Técnica; peticionando el reparo del agravio aducido, dando cumplimiento al art. 449 últ. párr.?, con relación al modo, forma y plazo de presentación se advierte que, fue planteado por escrito ante el mismo tribunal que dictó la resolución. No obstante, la técnica desplegada por el abogado recurrente es desacertada, en vista de que los argumentos vertidos carecen de fundamentación, pues simplemente suministra una información insuficiente respecto del motivo invocado, más bien se limita a manifestar su desacuerdo con el pronunciamiento de la Alzada; irregularidad que imposibilita a este órgano controlar si la decisión del inferior se ajusta o no a derecho. Además cabe señalar que el Código Procesal Penal establece que las costas procesales deberán ser impuestas a la parte vencida, salvo que el Tribunal considere eximirlas o imponerlas en el orden causado, situación que no se dió en la presente causa, por tanto es correcta la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada.- Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso planteado, por así corresponder a estricto derecho.- A su turno, el Dr. Luis María Benitez Riera dijo: me adhiero a la opinión emitida por la Ministra Preopinante en el sentido de declarar inadmisible el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Oscar Brítez Argaña, y por los mismos fundamentos, permitiendome manifestar cuanto sigue: Art. 449 del CPP: " Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los med ios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." en concordancia con el Art. 461 del CPP: "Resoluciones apelables. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11 ) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por e ste código...".- 2 Art. 449 del CPP: " Reglas generales... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le s ea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".- 3 Art 450 del CPP: "Condiciones de interposición. Los recursos se interpondrán, en las condiciones d e tiempo y forma que se determina en este código, con indicación específica de los puntos de la resolución impugnados " en concordancia con el Art. 462 del CPP: "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, deb idamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días...".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CRISTINE VOGEL DIEDRICH S/PROCESAMIENTO ILICITO DE DESECHOS Y OTROS. Entrada N° 1743 De acuerdo a lo expuesto, en el presente caso la resolución que se pretende recurrir reúne los requisitos previstos en los artículos 39 inc. 5 del Código Procesal Penal, y el 28 del Código de Organización Judicial, ya que la resolución es originaria del tribunal de apelaciones. El apelante se alza contra el punto 3 de la resolución del Ad-quem resuelve la imposición de las costas en dicha instancia, por lo que resulta claro que lo resuelto es una decisión originaria del Tribunal de Apelaciones por ser este el primero en dictaminar al respecto como órgano de primer grado.- Por lo precedentemente expuesto, verificada la competencia de esta Instancia, y la posibilidad de recurrir dicha materia en grado de apelación general, corresponde esgrimir, respeto a la impugnación de acuerdo a lo establecido en los artículos 461 y 462 del CPP.- Con relación al mencionado Art. 461 el mismo dentro del inc. 11) prevé que la apelación general se puede plantear contra una resolución que cause un agravio irreparable, por lo que el recurrente debe fundamentar acabadamente el agravio que le causa la resolución recurrida, sumando a ello lo estipulado en el art. 462, el cual establece que el escrito de apelación debe estar debidamente fundado, tal requisito es el que no ha cumplido el apelante en atención que en su escrito no expresó cuál es el agravio concreto que le causa la forma que fue impuesta las costas, así como tampoco explicó según la normativa penal como corresponde que la misa sea aplicada, sólo se limitó a peticionar que las mismas sean analizadas en esta instancia, ante tales consideraciones corresponde que el recurso sea declarado inadmisible por falta de fundamentación.- ES MI OPINION. A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el apelante ha sido notificado de la resolución en fecha 23 de abril del 2025, presentando el escrito de apelación en fecha 30 de abril del 2025, al quinto día habil después de la notificación, por tanto, la presentación ha sido realizada dentro del plazo de 5 días establecido en la Ley.- El derecho a recurrir está dado, pues fue presentado por el Abg. Oscar Britez Argaña, en representación de la Sra. Cristine Vogel Diedrich.- En cuanto al objeto, existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso de apelación general pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar, la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P.. La resolución recurrida es originaria del Tribunal de Alzada, ya que el mismo es el primer órgano jurisdiccional que se expidió sobre las costas, por lo que cumple el objeto del recurso.- En relación a la fundamentabilidad, se cumple la misma puesto que el apelante considera que existe agravio a su parte, alegando que los miembros del Tribunal de Apelación han impuesto las costas a la perdidosa, sin haber fundamentado el porqué de dicha decisión, por lo que corresponde declarar la ADMISIBILIDAD de la apelación presentada.- En relación a la procedencia o no del recurso, cabe señalar que el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, no justificó en el considerando con relación a la imposición de costas, debiendo haber consignado que en este caso la imposición de las mismas no tiene respaldo normativo porque no existe parte vencida, ya que Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CRISTINE VOGEL DIEDRICH S/PROCESAMIENTO ILICITO DE DESECHOS Y OTROS. Entrada N° 1743 la no existencia de la parte vencida surge del hecho de que el recurso fue de reposición, que se tramita previa audiencia de los interesados, y que en tal caso el Tribunal de Alzada debió justificar que existió oposición de la contraparte para la imposición de las costas, por lo que corresponde HACER LUGAR a la apelación general interpuesta contra el A.I. Nro. 286 de fecha 23 de abril del 2025. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Oscar Britez Argaña por la defensa de la Sra. Cristine Vogel Diedrich en contra del Auto Interlocutorio N° 286 del 23 de abril de 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la circunscripción judicial de Central; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- SER DEL PRE Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SEA DEL B -irmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LERDELPA irmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de febrero de 2026 con Nro. A.l.: 62 D
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