Contenido completo: 118278.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: VÍCTOR MANUEL LEZCANO MALDONADO S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO" N° 8044/2020- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo a estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público, Abg. Gustavo Almirón Bareiro, por la defensa del procesado Víctor Manuel Lezcano Maldonado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 127 de fecha 29 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de rec urrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las div ersas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al pr ocedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" relativas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que s e pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... " Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplica ción de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que, principalmente, tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia, en la interpretación y aplicación de la ley penal, por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso, cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores, que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma; de manera tal que, con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° 127 de fecha 29 de agosto de 2025, pone fin al proceso, en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° 219 de fecha 18 de abril de 20253, dictada por el órgano de primera instancia.- manifiestamente infundados" 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los he chos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los juec es, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha .- 3 Sentencia Definitiva N° 219 del 18 de abril de 2025 que resolvió: ....CONDENAR a VICTOR MANUEL Para conocer la validez del erifique aqu
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: VÍCTOR MANUEL LEZCANO MALDONADO S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO" N° 8044/2020- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Defensor Público, Abg. Gustavo Almirón Bareiro, por la defensa del procesado Vítor Manuel Lezcano Maldonado; con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la legitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso debe ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y las copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por el recurrente, en relación al Recurso de Casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado -art. 478, inc. 3, CPPs- no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Los agravios del casacionista se resumen en, la NULIDAD DE LA SENTENCIA POR VIOLACIÓN DEL ART. 403, NUM 4 DEL CPP (FALTA DE FUNDAMENTACIÓN), VIOLACIÓN A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y LA SANA CRÍTICA, EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS, RESOLUCIÓN MANIFIESTAMENTE INFUNDADA, EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN Y MEDICIÓN DE LA PENA objetada en su oportunidad ante el Tribunal de Apelación, sosteniendo que no fue objeto "un control de logicidad por parte de dicho tribunal...la respuesta otorgada por el Tribunal de Apelaciones viene a ser una argumentación tasada que deja en indefensión a mi representado en virtud de la incongruencia omisiva..." (Sic).- Si bien, a prima facie, pareciera que el casacionista ha da cumplimiento al LEZCANO MALDONADO...a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE 10 (diez años)... 4El Defensor Público fue notificado el 06 de noviembre de 2025, y la defensa pública interpuso el re curso el 20 de noviembre de 2025; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto.- 5 La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestació n; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erró neamente aplicadas -con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyect ando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte di spositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
requerimiento de exposición concreta de agravios, de la lectura íntegra de la presentación recursiva, se corrobora que el casacionista por una parte, plasma una exposición de los agravios que le genera la Sentencia Definitiva de primera instancia, la cual, no fue impugnada en esta instancia; y por otra parte, refiere que, no existió un correcto control de logicidad por parte del Tribunal de Apelación que ha esbozado una argumentación tasada al expedirse parcial e irregularmente sobre la valoración probatoria, ignorando los demás que eran de mayor aforo jurídico, no obstante, este argumento no resulta equivalente a una exposición de agravios contra el fallo del Tribunal de Apelaciones -fallo recurrido- considerando que, la presentación impugnativa no desarrolla cuales fueron las valoraciones probatorias no atendidas por el tribunal de segunda instancia y que tendrían mayor relevancia para arribar a una correcta conclusión judicial.- En cuanto al error en la tarea de subsunción planteado por el recurrente en la que arguye que el Tribunal de Apelación ha analizado de manera fragmentaria el valor otorgado a ciertas pruebas y no a otras que hacían a la conducta del acusado respecto al tipo penal calificado. Al respecto, se advierte que el casacionista no desarrolla cuáles son específicamente las pruebas omitidas en el examen que, según el mismo, han sido relegadas, como tampoco el error en la calificación final basada en la valoración que para el impugnante deviene defectuosa, vale decir, en cuanto a los hechos del caso, el nexo entre los hechos y la norma, el dolo, etc. ni el argumento con relación a cuál sería la consecuencia jurídica que hubiera generado -la resolución hoy recurrida- en caso de un correcto análisis de éstos por parte del Tribunal de Apelación. No basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado. Por lo que, el requisito de exposición concreta de agravios no se encuentra satisfecho.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requiere el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntualmente, los errores de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los derechos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Las presentaciones del casacionista se desprende que, sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, ya que, menciona que la resolución de alzada es infundada, por tratarse de una condena, con análisis formal, y valoración probatoria errados.- Cabe recordar que, en el marco del sistema recursivo, el recurrente no puede pretender que la máxima instancia judicial reasigne valor probatorio a los elementos que ya fueron objeto de análisis en el contradictorio. Lo procedente en esta etapa es verificar si, a partir de dicha valoración, el Tribunal de Sentencia incurrió en errores de fundamentación que ameriten su revisión.- En tal sentido, correspondía al recurrente haber planteado oportunamente estos Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: "CASACIÓN: VÍCTOR MANUEL LEZCANO MALDONADO S/ TENTATIVA DE HOMICIDIO" N° 8044/2020- agravios mediante el recurso de apelación especial, y demostrar que la respuesta brindada por el Tribunal de Apelación fue jurídicamente incorrecta. La omisión de esta carga impide la revisión del control jurisdiccional ejercido por el Tribunal de Apelaciones. Por tanto, los cuestionamientos planteados, no pueden ser considerados como agravios debidamente expresados y, en consecuencia, deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: Comparto la decisión de la ministra Preopinante,Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación interpuesto, conforme a las argumentaciones que seguidamente expongo: - En cuanto al objeto, en mi opinión, está dado en los términos del Art. 477 del C.P.P, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones y el precepto legal citado para el caso de las sentencias, solo requiere que provengan del Tribunal de Apelación que, a diferencia de la segunda alternativa del Art. 477, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación.- A mi criterio no se requiere copia de la resolución recurrida por el principio de reserva de Ley, atendiendo a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito.- En cuanto a la fundamentación del recurso, comparto el análisis realizado por la ministra preopinante debido a que los agravios expuestos en el escrito recursivo no han sido debidamente fundados en los términos del Art. 468 del C.P.P. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del cumen rifique aa
ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el por el Defensor Público, Abg. Gustavo Almirón Bareiro, por la defensa del procesado Víctor Manuel Lezcano Maldonado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 127 de fecha 29 de agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - SER DELRE SEROFERT Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 98 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.