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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: CRISTINO IGNACIO ESCURRA S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)" N° 422 /2022.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, María Carolina Llanes, Manuel Dejesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la procedencia de la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 327D del 25 de julio de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes, Benítez, Ramírez. - A la única cuestión planteada, la ministra Carolina Llanes dijo: En fecha 30 de julio del 2025, se presentan los Abgs. Claudia Isabel Sanabria Alegre y Adolfo Aníbal Sanabria Vera, por la defensa del Sr. Cristino Ignacio Escurra, a solicitar aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 327D del 25 de julio de 2025' dictado por la Corte Suprema de Justicia.- En primer término, cabe señalar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio expresa: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane Acuerdo y Sentencia N° 327D del 25 de julio de 2025: DECLARAR INADMISIBLE los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los Abgs. Claudia Isabel Sanabria Alegre y Adolfo Aníba l Sanabria Vera, por la defensa del procesado Cristino Ignacio Escurra, contra la Sentencia Definitiva N° 58 de l 26 de setiembre de 2024, del Tribunal de Sentencia de Misiones, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 110 del 27 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ... ( Sic).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel " Por su parte, el art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos, afectando lo sustancial de la resolución; en el presente caso, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, los abogados fueron notificados electrónicamente el 25 de julio de 2025 y el pedido de aclaratoria fue presentado el 30 de julio del mismo año.- Ahora bien, en el caso particular, los abogados recurrentes peticionan que sea aclarada la resolución dictada por este tribunal, argumentando: ....entendemos que de analizar con debida prudencia y objetividad las constancias de autos en especial la expresión de agravios en que se sustenta el recurso en cuestión, se puede afirmar meridianamente que se dan los presupuestos básicos fundamentales para la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación que se tiene planteado ... (Sic).- Los recurrentes argumentan su solicitud, en supuesto error de argumentación, al no considerarse los agravios planteados, en oportunidad del Recurso de Casación; y no en deficiencias o defectos que contenga la resolución impugnada; tal y como lo faculta el Art. 126 del CPP, que habilita la procedencia de la aclaratoria, cuando se deba corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido. De la lectura del fallo no se advierten falencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material-como ser errores de copia o meramente aritméticos, equívocos referentes a nombres y calidades de las partes, etc- o bien conceptos oscuros - imprecisiones terminológicas, susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido-; y en dicha resolución, se expusieron los motivos por el cual, no son recurribles sus pretensiones; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto. Por lo expuesto, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por improcedente.- 2 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACIÓN: CRISTINO IGNACIO ESCURRA S/ S.H.P. C/ NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)" /2022.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: ADHIERO MI VOTO AL DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES POR LOS MISMOS FUNDAMENTOS.- Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: Considero que corresponde adherirse al voto de la Ministra preopinante por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE 1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada del Acuerdo y Sentencia N° 327D del 25 de julio de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar. - ara conde de (MINISTRO/A) -irmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA DEL PA irmado digitalmente po ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 18 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 97 D.
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