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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACION: "OSCAR FABIAN RIVEROS S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017)".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos, la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Edgar Horacio Amarilla Palazuelos contra la SD N° 388 del 16 de setiembre de 2024, dictada por el Tribunal de Sentencias, y el Acuerdo y Sentencia N° 96 del 19 de Diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de la Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPPI - En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado, debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la 1Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia... " Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal, trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Es por ello que, como cuestión previa al análisis de fondo, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por el Abg. Edgar Amarilla, se verifica que el mismo recurre la Sentencia Definitiva N° 388 del 16 de setiembre de 2024, y el Acuerdo y Sentencia N° 96 del 19 de Diciembre de 2024. Al respecto, en cuanto a la casación directa, se advierte que fue interpuesta extemporáneamente, ya que el fallo del Tribunal de Sentencia fue impugnado, primeramente, por la vía de la apelación especial -la cual excluye a la casación per saltum- y, esto imposibilita la aplicación del art. 479 del CPP.- En la presente causa, la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N° 96 del 19 de Diciembre de 2024, que resolvió confirmar íntegramente el fallo dictado por el Tribunal de Sentencias, en el cual se resolvió condenar al procesado por la comisión del hecho punible de abuso sexual en niños, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad Objetiva.- Que, el casacionista es el abogado que ejerce la defensa del procesado, por lo que está habilitado para recurrir, pues la resolución impugnada, es desfavorable a su pretensión jurídica (Impugnabilidad Subjetiva).- Ahora bien, con respecto a los demás requisitos formales-modo, lugar, tiempo- se coteja que el escrito recursivo fue presentado el 09 de enero de 2025, acompañándose al mismo, la cédula de notificación de la resolución recurrida, practicada en fecha 19 de diciembre de 2024, al Abg. Edgar Horacio Amarilla Palazuelos y al Sr. Oscar Fabián Riveros; y aun para el caso en que, se descuenten los días 24 y 31 de diciembre de 2024, declarados asueto judicial, por Resolución N°11682/2024, que estableció que los plazos procesales y registrales que fenezcan en dichas fechas, fenezcan el 26 de diciembre de 2024 y 03 de febrero de 2025, respectivamente; lo cual, no es aplicable al presente caso, porque el fenecimiento no recayó en dichas fechas, sino después; nos encontramos ante un planteamiento recursivo extemporáneo; con lo cual, el presente recurso debe Debido al incumplimiento de esta exigencia deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debiendo declararse INADMISIBILIDAD del recurso. Es mi voto.- A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera manifestó su adhesión a la preopinante por los mismos fundamentos.- A su turno, el ministro Manuel Ramírez Candia, dijo:1. Coincido con la opinión del Ministro preopinante en el sentido de declarar inadmisible al recurso extraordinario de casación interpuesto, pero por los siguientes motivos.- 2. En fecha 9 de enero de 2025 se presenta ante esta Sala Penal el Abg. Edgar Amarilla en representación del acusado Oscar Fabián Riveros a fin de presentar recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 96 de fecha19 de diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Cuarta Sala de la Capital, y contra la SD N° 388 de fecha 16 de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: CASACION: "OSCAR FABIAN RIVEROS S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017)".- septiembre de 2024, dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Yolanda Portillo, Juan Carlos Zarate y Héctor Capurro.- 3. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuest a por el Art. 468 C.P.P.?, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal. No cabe realizar el cómputo respecto a la S.D. N° 388 que pretende impugnar, pues no se encuentra dentro del catálogo de resoluciones recurribles por esta vía, además, este fallo ya fue recurrido por la vía pertinente y confirmado por el órgano jurisdiccional competente.- 5. En este contexto, se verifica a través de las constancias del expediente, que el recurrente ha sido notificado de la resolución del Tribunal de Apelación que impugna en fecha 19 diciembre de 2024, y que presenta su escrito de interposición de recurso a esta Sala Penal en fecha 9 de enero de 2025. En estas circunstancias, el recurso ha sido presentado al décimo tercer día hábil posterior a la notificación de la resolución en cuestión, y por ello, no cumple con la exigencia del plazo de interposición fijado por el legislador, debiendo en consecuencia declararse su admisibilidad, por extemporáneo. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certifico, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Edgar Horacio Amarilla Palazuelos, contra la SD N° 388 del 16 de setiembre de 2024, dictada por el Tribunal de Sentencias y el Acuerdo y Sentencia N° 96 del 19 de Diciembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción 2 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá ad ucirse otro motivo. 3 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicament e, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que s e extenderá hasta ur mes como máximo, en todos los casos Para conocer la validez del documento, verifique aauil
Judicial de la Capital, de conformidad por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, notificar y registrar.- Para como el verifique aquí. SEA DEL RAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) CADEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL PATE Firmado diaitalmente por VANUEL DEJESUS RAMIREz CANDIA (MINISTROJA) Asunción, 18 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 100 D.
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