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CASACION: "FATIMA MARIA AGUERO DE TRABUCO S/VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE MARCA MENOR A 5500 JORNALES (LEY N° 6379)." N° 253. AÑO 2020.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "FÁTIMA AGÜERO DE TRABUCO S/ VIOLACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR" , a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por la Abg. Karen Köhn, contra el Acuerdo y Sentencia Número 35 de fecha 27 de febrero del 2025, dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.- CUESTIÓN: ¿Es procedente el pedio de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por la Abg. Karen Köhn, contra el Acuerdo y Sentencia Número 35 de fecha 27 de febrero del 2025, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2. Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" ", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- 3. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. 4. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante tiene calidad de interviniente en la causa pues se presenta en representación de la procesada Fátima Agüero de Trabuco, y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es de fecha 07 de marzo del 2025, y el pedido de aclaratoria se presentó el 12 de marzo del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada. 5. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., lo expuesto por el peticionante, pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron estudiadas y resueltas en el recurso extraordinario de casación, declarándose la inadmisibilidad de los agravios planteados. Por lo tanto, no puede ser estudiado Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
su planteamiento por medio de la aclaratoria, pues a través de esta solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir las omisiones en las que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación, por lo que corresponde el rechazo de este planteamiento. Es mi voto.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Me adhiero a la opinión del Ministro Preopinante, en relación a la Aclaratoria interpuesta contra el Acuerdo y Sentencia N° 35 de fecha 27 de febrero del 2025, dictado por esta Sala Penal, en el cual claramente se observa la fundamentación y lo resuelto en el caso concreto, la referida resolución ha dado respuestas suficientes a la casacionista, por lo que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria presentada. Es mi opinión.- A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Me adhiero al voto del colega preopinante por los mismos fundamentos expuestos. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por la Abg. Karen Köhn, en representación de la procesada Fátima Agüero de Trabuco, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ICA DEL ET Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ICA DEL P Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINIS ROTA) Asunción, 18 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 96 D
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