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CASACION: "WILLIAN RAMON SALCEDO OCAMPOS Y JAVIER ENRIQUE ROMERO GENES S/ TRANSGRESION A LA LEY 1340/88 Y MODIFICACIONES. N°: 2527/2021".— ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: "WILLIAN RAMON SALCEDO OCAMPOS Y JAVIER ENRIQUE ROMERO GENES S/ TRANSGRESIÓN A LA LEY 1340/88 Y MODIFICACIONES", a fin de resolver el pedido de aclaratoria presentado por el abogado Daniel Garcete contra el Acuerdo y Sentencia N° 470 de fecha 3 de octubre de 2025, dictado en estos autos.— Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio la aclaratoria peticionada? En su caso, ¿resulta procedente? A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES.- A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, el abogado Daniel Garcete, a solicitar aclaratoria, en el sentido de que aún se deben resolver los requerimiento dictado por la Corte Suprema de Justicia, se ha resuelto: "1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Daniel Garcete, representante de William Ramón Salcedo contra el Acuerdo y Sentencia N° 11 de fecha 11 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos precedentemente expuestos.- 2) REMITIR, estos autos al Juzgado competente. 3) ANOTAR, registrar, notificar.- El Art. 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, preceptúa: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Viene al caso la trascripción 1. 2. 3. íntegra del elenco procesal en el que esta apuntalado la aclaración impetrada, de modo tal a que se pueda determinar con precisión si la pretensión argüida es compatible con la finalidad que subyace en su regulación legal, esto es, si encaja con el propósito jurídico que dejan entrever las casuísticas que condicionan la viabilidad o no Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
del instituto En primer término, se debe establecer que la presente aclaratoria ha sido presentada en tiempo y forma por lo que debe declararse admisible. Ahora bien, ya analizada la cuestión, el peticionante - en lo esencial de su presentación- se refiere a cuestiones procesales ocurridas en la tramitación del proceso, entre otros, buscando que esta Sala Penal vuelva a tratar cuestiones propias de la incidencia ya resuelta, infiriendo con ello la modificación de lo sustancial del fallo en cuestión, restándole así eficacia al medio procesal utilizado en estos autos, al darse así la situación, el fallo atacado no contiene "errores materiales", "omisiones" o "conceptos oscuros" que sean susceptibles de ser corregidos en esta instancia, por ello, no se debe hacer lugar al pedido de aclaratoria pretendido sobre este reclamo. ES MIM VOTO.- VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA: A LA PRIMERA Y ÚNICA CUESTIÓN, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro primer opinante, DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, por los mismos fundament...-...- A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: ADMITIR el pedido de aclaratoria. NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria presentado por el abogado Daniel Garcete, por su notoria improcedencia.- ANOTAR, registrar, notificar.- ara code SORDEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) CA OEL RE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) ER DEL PAR OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 91 D.
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