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EXPEDIENTE: "R.H.P. INTERPUESTO POR EL ABG. EULOGIO ANTONIO MARIÑO RODAS POR DERECHO PROPIO EN LOS AUTOS: TOMAS VAZQUEZ LEIVA Y OTROS S/ DAÑO N° 157/2018". - AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: el pedido de regulación de honorarios profesionales del Abg. Eulogio Antonio Mariño Rodas, en los autos individualizados, y: - CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Esta Sala Penal, resolvió por Acuerdo y Sentencia N° 524 de fecha 26 de julio del 2022, lo siguiente: "1) DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Christian Daniel Riso Alderete, en representación del Sr. Tomas Vázquez Leiva, contra el Acuerdo y Sentencia N° 145 de fecha 06 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, 2) REMITIR, estos autos al Juzgado competente.... - Considero que, al no estar reglado la interposición o contestación del "Recurso Extraordinario de Casación" en la Ley N° 1376/88 y su modificatoria Ley N° 4590/2012, corresponde equipararlo al Recurso de Apelación Especial, en razón a que, si bien el recurso de casación es un recurso extraordinario, por la naturaleza del mismo y la forma en la que está reglado dicho recurso se asemeja más al Recurso de Apelación Especial. - El Prof. Dr. José Raúl Torres Kirmser en su obra "Honorarios de Abogados y Procuradores" -Sexta Edición año 2017- expresa: "..El recurso extraordinario de casación, previsto en el Art. 477 del C.P.P., tampoco fue incluido en la lista de actuaciones valuadas en el Art. 54 de la Ley N° 4590/12. No cabe sino echar nuevamente mano de la analogía y, en tal menester, consideramos acertada la utilización del valor fijado para la presentación del recurso de apelación especial, pues se trata de mecanismos recursivos parecidos en cuanto a su objeto, dado que ambos pretenden la nulidad de una resolución definitiva. De hecho, para el trámite y la resolución del recurso de casación son aplicables las disposiciones establecidas para el recurso de apelación especial, conforme lo que prescribe el Art. 480 del C.P.P...". - Por estas razones, considero que la actuación realizada por el peticionante (contestación del Recurso Extraordinario de Casación) se debe justipreciar utilizando la Ley N° 4590/12 en su art. 54 inc. 23, debiendo además aplicarse el 50% por haber actuado el peticionante en doble carácter, como Abogado y Procurador en virtud a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley N° 1376/1988. Por tanto, utilizando el jornal mínimo diario de Gs. 111.502 Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
(Ciento once mil quinientos dos guaraníes) establecido por Decreto N° 4122/2025 y aplicando la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004 quedan establecidos los honorarios de la siguiente manera: - - Como Abogado (50 jornales x Gs. 111.502) corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Eulogio Antonio Mariño Rodas en la suma de Guaraníes CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIEN (Gs. 5.575.100), de conformidad a lo dispuesto en el art. 54 inc. 23 de la Ley N° 4590/12.- - Como Procurador (50%= 25 jornales x Gs. 111.502) corresponde regular los honorarios profesionales del Abogado Eulogio Antonio Mariño Rodas en la suma de Guaraníes DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Gs. 2.787.550), de conformidad a lo dispuesto en el art. 25 de la Ley N° 1376/88. - - En carácter de IVA (10%), la suma de Guaraníes OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Gs. 836.265), de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre de 2004.- En conclusión, corresponde regular los honorarios profesionales del Abg. Eulogio Antonio Mariño Rodas, en su doble carácter de Abogado y Procurador en la suma de Guaraníes OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA (Gs. 8.362.650), de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 1376/88 y su modificatoria Ley N° 4590/2012, adicionando el 10% en carácter de I.V.A. en virtud a la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre de 2004, monto que asciende a Guaraníes OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO (Gs. 836.265). ES MI OPINIÓN. - VOTO DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Así las cosas, teniendo en cuenta los antecedentes del caso expuestos por el Ministro preopinante, expongo cuanto sigue: Se evidencia que conforme a la Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores, en materia penal existen dos corrientes o formas de justipreciar la labor de un profesional del derecho en cuanto a las actuaciones realizadas en el marco de un proceso, una con arreglo a las actuaciones que le abarcó realizar atendiendo a las clasificaciones previstas en la Ley N° 4590/2012 que modifica el Artículo 54 de la Ley 1.378/88, y la otra forma en los casos en que pueda apreciarse pecuniariamente el monto del proceso conforme las reglas de los Artículos 32, 26 inciso f y 21 de la aludida Ley. - Tras el análisis de rigor realizado, constatamos que no existe la posibilidad de una apreciación pecuniaria conforme las constancias verificadas en el presente proceso penal. Asimismo, y tras el control respectivo se desprende que la presentación de un recurso extraordinario de casación no está contemplado en la Ley Nº 4590, que modifica el Artículo 54 de la Ley de Aranceles. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por lo que atendiendo a dichas circunstancias, lo que se asomaría a la casuística por la característica extraordinaria y especialísima del recurso impetrado es la aplicación del Art. 54 inciso 24 de la ley Nº 4590/2012 que modifica el Artículo 54 de la Ley 1.376/88, en el sentido de considerar al recurso extraordinario de casación como un recurso extraordinario de revisión propiamente, por lo que partimos de la base que la actuación que le cupo realizar al peticionante de Honorarios (contestación del Recurso Extraordinario de Casación), se justiprecia en 100 jornales, debiendo aplicarse en el presente caso en razón de ser una resolución favorable a la parte querellante, el monto total, más el 50% (50 jornales) del resultado en carácter de procurador, conforme las previsiones del artículo 25 de la Ley de Aranceles. - En consideración a lo que regula la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004, emanada de esta Corte, corresponde adicionar el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA), equivalente actualmente al 10% del monto regulado. - En todo momento debe tenerse presente que, no se presume la gratuidad en el ejercicio de la profesión del derecho ya que debe tenerse presente que el arancel no es una creación legal para asegurar solo la retribución de los profesionales, sino también para dignificar el oficio del profesional del derecho y para el amparo jurídico del que reclama asistencia letrada, pues le permite conocer de antemano dentro de que límites se fijará el monto de lo que ventila sus derechos y obligaciones ante los tribunales de justicia. - Por tanto, y de conformidad a las disposiciones señaladas de la Ley N° 1376/88, y su modificatoria Ley Nº 4.590/2012, y teniendo en cuenta que el jornal mínimo vigente es de Gs. 111.502, corresponde REGULAR los honorarios profesionales del Abogado EULOGIO ANTONIO MARIÑO RODAS en su doble carácter de procurador y patrocinante, en la suma de GUARANÍES DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS (GS. 16.725.300), por los trabajos realizados en ésta instancia y conforme los fundamentos expuestos líneas arriba. Asimismo, ADICIONAR el 10% en carácter de I.V.A. (IMPUESTO A VALOR AGREGADO), de conformidad a la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, establecida en la suma de guaraníes UN MILLÓN SEICIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA (GS. 1.672.530). Es mi opinión. - VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto de la Ministra Dra. María Carolina Llanes Ocampos por los mismos fundamentos expuestos. - Para cone verlique aqui.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1.- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. Eulogio Antonio Mariño Rodas, en la suma de guaraníes DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS (GS. 16.725.300), por los trabajos realizados en ésta instancia y conforme los fundamentos expuestos líneas arriba. Asimismo, ADICIONAR el 10% en carácter de I.V.A. (IMPUESTO A VALOR AGREGADO), de conformidad a la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre del 2004, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, establecida en la suma de guaraníes UN MILLÓN SEICIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA (GS. 1.672.530). - 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) Firmado digitalmente po VARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 17 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 57 D.
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