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EXPEDIENTE: "OSCAR ATILANO MIGUEL PORTILLO FRETES S/ COACCIÓN GRAVE. EXPTE. N° 881. ANO 2022". ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunido en la Sala de Acuerdos los Señores Ministros del Excelentísima Corte Suprema de Justicia MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS Y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "OSCAR ATILANO MIGUEL PORTILLO FRETES S/ COACCIÓN GRAVE" ', a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por Oscar Atilano Portillo Fretes, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, contra el Acuerdo y Sentencia Número 513 de fecha 21 de octubre del 2025, dictado por esta Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente.- CUESTIÓN: ¿Es procedente el pedio de Aclaratoria? A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO PREOPINANTE MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por Oscar Atilano Portillo Fretes por derecho propio, y bajo patrocinio de los Abgs. Oscar Tuma (h) y Cristhian Aquino, contra el Acuerdo y Sentencia Número 513 de fecha 21 de octubre del 2025, dictada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2. Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" , autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- 3. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- 4. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa pues se presenta por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es de fecha 21 de octubre del 2025, y el pedido de aclaratoria se presentó el 24 de octubre del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 5. Analizando la aclaratoria planteada y de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., lo expuesto por el peticionante, pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron estudiadas y resueltas en el recurso extraordinario de casación, concretamente planteó tres agravios que fueron los siguientes; a) que el Tribunal de Sentencia basó su decisión de condena únicamente en testigos que no estuvieron presente Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
en el lugar de los hechos; b) que el fallo impugnado es contradictorio con resoluciones dictadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y c) que aplicó erróneamente el art. 65 del Código Penal, los cuales fueron analizados y en el fallo se expuso las razones jurídicas por las cuales se declaró inadmisible el recurso de casación. Por lo tanto, no puede volver a ser estudiado su planteamiento por medio de la aclaratoria, pues a través de esta solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir las omisiones en las que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación, por lo que corresponde el rechazo de este planteamiento. Es mi voto.- A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS manifestó cuanto sigue: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, por sus mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro BENÍTEZ RIERA manifestó cuanto sigue: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por el acusado Oscar Atilano Portillo Fretes, por derecho propio, y bajo patrocinio de los Abgs. Oscar Tuma (h) y Cristhian Aquino, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PATE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL RAD Firmado diaitalmente bor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINIS ROTA) Asunción, 17 de febrero de 2026 con Nro. AyS: 83 D
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