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"HÁBEAS CORPUS: IRMA ISABEL OJEDA NUNEZ Y OTROS S/HURTO AGRAVADO Y OTROS" N° 3231/2025.- ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES Y LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "HÁBEAS CORPUS: IRMA ISABEL OJEDA NUÑEZ Y OTROS S/HURTO AGRAVADO Y OTROS" N° 3231/2025, a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al artículo 133 de la Constitución, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? - Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS Y BENÍTEZ RIERA.- 1. A la cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia la señora Samanta Alejandra López Noreña, en representación de Alejandra María Noreña Gutiérrez, a interponer hábeas corpus reparador, con sustento en el Art. 133 de la Constitución. - 2. La peticionante expone que la orden judicial de detención con fines de extradición dictada en contra de la señora Alejandra María Noreña Gutierrez, por el Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Luque en el marco de la causa "IRMA ISABEL OJEDA NUÑEZ Y OTROS S/HURTO AGRAVADO Y OTROS" N°3231/2025, y la posterior detención ejecutada por autoridades colombianas en la República de Colombia, resulta manifiestamente ilegal y arbitraria.- 3. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad" a los efectos de hacer cesar la detención ilegal. - 4. De las constancias de autos y del informe de la secretaria interina del Juzgado Penal de Garantías N° 02, Abg. María del Carmen Portillo, surge que, en el marco de la causa caratulada: "IRMA ISABEL OJEDA NUÑEZ Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO Y OTROS", la Señora Alejandra María Noreña Gutierrez fue imputada por la supuesta comisión de los hechos punibles de hurto agravado y asociación criminal.- Para conocer la validez del documento verifique aqui.
5. Por A.I N° 1498 de fecha 06 de agosto de 2025, fue declarada la rebeldía de la Sra. Noreña Gutierrez, y ordenada su captura en el territorio nacional. Posteriormente, por A.l. N° 1894 de fecha 03 de octubre de 2025, la orden de captura fue ampliada al territorio internacional.- 6. En fecha 14 de enero de 2026, el Departamento de Interpol pone a conocimiento del Juzgado la retención de la señora Noreña Gutierrez en Colombia, y, en fecha 19 de enero de 2026, el Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Luque, por A.I. N°73, resolvió solicitar la extradición de la imputada y librar exhorto a la justicia de la República de Colombia. - 7. En ese sentido, la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías, no constituye un acto de privación ilegítima de la libertad, pues se adecua a la disposición del Art. 82 del C.P.P que en lo pertinente dispone: "Será declarado en rebeldía el imputado que no comparece a una citación sin justificación".- 8. Por tanto, es ajustada a derecho la resolución dictada por el Juzgado competente, ya que conforme a los Arts. 82 y 83 del C.P.P., nuestro proceso penal vigente no contempla el juicio en rebeldía. - 9. En este caso, el planteamiento del habeas corpus no reúne los presupuestos para su procedencia, ya que no existe una privación ilegítima de libertad. La imputada debe ponerse a disposición de la autoridad que la requiere, a fin de que se extinga su estado de rebeldía y se continúe con el procedimiento, así tendrá derecho a peticionar lo que legalmente corresponda. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR a lo peticionado por la señora Samanta Alejandra López Noreña, en representación de Alejandra María Noreña Gutiérrez. Es mi voto. - VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES. Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia la Sra. Samanta Alejandra López en representación de su madre Alejandra María Noreña Gutiérrez, a solicitar el Hábeas Corpus Reparador. - Fundamenta su petición alegando que: "la orden judicial de detención con fines de extradición dictada en contra de la señora Alejandra María Noreña Gutierrez, por el Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Luque en el marco de la causa "Irma Isabel Ojeda Núñez y Otros s/ Hurto Agravado y Otros" N°3231/2025, y la posterior detención ejecutada por autoridades colombianas en la República de Colombia, resulta manifiestamente ilegal y arbitraria".- En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. - El Art. 133 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
"HÁBEAS CORPUS: IRMA ISABEL OJEDA NUNEZ Y OTROS S/HURTO AGRAVADO Y OTROS" N° 3231/2025.- magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...". - En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." - Así, el mecanismo del hábeas corpus, se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y no permite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio de impugnación de resoluciones judiciales. - La naturaleza de la presente garantía constitucional, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de protección legal. - En este sentido, en la presente causa conforme al informe remitido por la secretaria interina del Juzgado Penal de Garantías N° 02, Abg. María del Carmen Portillo, se verifica que la ciudadana colombiana Alejandra Maria Noreña Gutierrez, se encuentra privada de libertad con motivo de una decisión jurisdiccional, emanada por órgano competente. - Desde este punto de vista, la privación de libertad se encuentra fundada en un fallo dictado por órgano competente, por lo que no puede plantearse su ilegalidad o irregularidad. - Por tanto, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. - En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus reparador presentado por la Sra. Samanta Alejandra López en representación de Alejandra María Noreña Gutiérrez, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en el artículo 133 inc. 2) de la Constitución de Para conocer la validez del documento verifique aqui.
la República del Paraguay y en las disposiciones de la Ley N° 1500/99, para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. Es mi voto. - VOTO DEL PROF. DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la colega Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, en el sentido de Rechazar el Habeas Corpus Reparador interpuesto por Samanta Alejandra López Noreña, en representación de Alejandra María Noreña Gutiérrez, por los mismos fundamentos. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. RECHAZAR el Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la señora Samanta Alejandra López Noreña, en representación de Alejandra María Noreña Gutiérrez, conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución. - 2.- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. SEA DEL PAT Firmado diaitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GA DEL PRE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PA Firmado digitalmente por: LUIS Acunción 1f de febrero de 2026 con Nro AyS: 79 D.
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