Contenido completo: 118239.pdf

Expediente: "Jorge Daniel Falcón Agravado". Nro. 6145/2024.- -1- AUTO INTERLOCUTORIO s/Robo VISTO: estos autos, y;- CONSIDERANDO: 1- Como antecedentes del presente caso se observa que por providencia de fecha 27 de junio del 2024, la Jueza Penal de Garantías Nro. 2, la Magistrada Alicia Pedrozo Berni se apartó de entender en estos autos, alegando estar comprendida con el Agente Fiscal Diego Sebastián Zilbervarg Giménez en el numeral 1 del Art. 50 del C.P.P..- 2- Por sorteo, se dispuso la remisión de la causa al Juzgado de Garantías Nro. 3, a cargo de la Magistrada Cinthia Paola Lovera, quien por providencia de fecha 01 de noviembre del 2024, decidió devolver nuevamente los autos al juzgado de origen, alegando que la causal de inhibición había desaparecido debido a que el agente Fiscal Diego Sebastián Zilbervarg Giménez ya no se encontraba involucrado en el presente juicio.- 3- Por informe de fecha 19 de noviembre del 2024, la Magistrada Alicia Pedrozo Berni impugna la providencia de fecha 01 de noviembre del 2024, dictada por la Magistrada Cinthia Paola Lovera, alegando que la devolución del expediente no está prevista en la legislación procesal.- 4- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por A.l. Nro. 359 de fecha 19 de diciembre del 2024, resuelve la remisión de estos autos a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para resolver la cuestión suscitada.- 5- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
-2- avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 6- ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN: En base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO ADMITIR para su estudio el planteamiento porque no hay contienda de competencia.- 7- Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia". - 8- De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se verifica que la situación no se adecua a lo establecido en el Art. 333 del C.P.P., con relación a la promoción por un juez, que establece: "El juez que pretenda la incompetencia de otro juez o lo considere competente, le solicitará por escrito, que admita o rechace la competencia" , puesto que para que exista una contienda de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo describe el Art. 335 del C.P.P..- 9- En la presente causa, no consta declaración de incompetencia por parte de la Magistrada Cinthia Paola Lovera, ya que la misma simplemente dispuso la remisión de los autos al juzgado de origen.- 10- Por todo lo expuesto, no existe contienda de competencia en la presente causa, de todas maneras, a fin de encausar el procedimiento se deja sentado que corresponde la remisión de la presente causa al juzgado a cargo de la Jueza Cinthia Paola Lovera, puesto que conforme a las constancias obrantes en autos, se advierte que no fueron cumplidos los trámites correspondientes al Art. 333 del C.P.P., ya que la mencionada jueza Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Jorge Agravado". Nro. 6145/2024.- - 3- s/Robo no ha expuesto causal que la obligue a excusarse de intervenir en este juicio, tampoco ha planteado una impugnación de inhibición, ni se ha declarado incompetente, por tanto, al no estar prevista la figura de devolución de expediente de por sí, ni la de impugnación de una providencia, la cuestión suscitada no se encuentra regulada dentro del catalogo de competencia de esta sala.- Por las Excelentísima;- razones expuestas precedentemente, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO ADMITIR el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos al órgano jurisdiccional a cargo de la Jueza Cinthia Paola Lovera, para entender en la presente causa.- 3- ANOTAR y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL RAD Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de febrero de 2026 con Nro. A.I.: 49 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.