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CAUSA: "FLORICEL VERON SANGUINA Y OTRO S/LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 Y OTROS" N° 8712/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Mauro Manuel Marín en representación del señor Miguel David Verón Báez, en contra del a) A.I.N° 967 de fecha 08 de setiembre de 2025, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de Encarnación y b) A.I.N° 282 de fecha 23 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de Encarnación, y; CONSIDERANDO: 1.Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de Casación planteado contra las citadas resoluciones porque no cumplen todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación: - A) Recurso de casación interpuesto contra A.I.N° 967 de fecha 08 de setiembre de 2025, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 01 de Encarnación. A.1. Por A.l N° 967 de fecha 08 de setiembre de 2025, el Juzgado de Ejecución Penal del Primer Turno de Encarnación resolvió: " ...3. REVOCAR la suspensión a prueba de la ejecución de la condena... con la que fuera beneficiado el condenado MIGUEL DAVID VERÓN BÁEZ, y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad de 02 (dos) años...". - A.2. En este caso, se observa que el recurso de casación planteado por el recurrente, no cumple con lo establecido en el Art. 477 del CPP, debido a que impugnó el A.I N° 967 de fecha 08 de setiembre de 2025, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 01 de Encarnación, que resolvió hacer uso de su facultad establecida en la norma. En consecuencia, la resolución objeto de impugnación no se halla dentro de las resoluciones descriptas Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
dentro del citado Art. 477 del CPP. - A.3. En todo caso, el recurso habilitado contra las resoluciones de primera instancia es el de casación directa, y, según el Art. 479, puede ser planteado únicamente contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia. Además, el recurrente ya planteó Recurso de Apelación General resuelto por el auto interlocutorio que es objeto de casación en el mismo recurso. - B) Recurso de casación interpuesto contra el A.I. N° 282 de fecha 23 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de Encarnación. B.1.Por A.I N° 282 de fecha 23 de diciembre de 2025, el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de Encarnación resolvió: "2.- CONFIRMAR el A.l. N° 967 de fecha 08 de setiembre de 2025, dictado por la Jueza de Ejecución Penal Abg. Laura Benítez". - B.2. En cuanto al plazo, el escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.1. El recurrente fue notificado en fecha 23 de diciembre de 2025 e interpuso el recurso de casación en fecha 06 de enero de 2026, es decir, al sexto día hábil. - B.3. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - B.4. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la resolución del Juzgado de Ejecución por la cual se revoca la suspensión a prueba de la ejecución de la condena y ordenar el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario, ordena su continuidad. - Para conocer la validez co documento verifique aquí.
2. En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado contra el a) A.I.Nº 967 de fecha 08 de setiembre de 2025, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal del Primer Turno de Encarnación y b) A.I.N° 282 de fecha 23 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de Encarnación, porque no cumplen con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Mauro Manuel Marín en representación del señor Miguel David Verón Báez, en contra del a) A.I.N° 967 de fecha 08 de setiembre de 2025, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal del Primer Turno de Encarnación y b) A.I.N° 282 de fecha 23 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de Encarnación.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento. verifique aquí. (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLIN/ LANES OCAMPO (MINISTRO/A) SEA DEL PAY
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