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EXPTE.: "ANDRÉS FIGUEREDO VIDAL S/INVASION DE INMUEBLE AJENO - N° 10727/2022".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Casación interpuesto por el Abg. José Antonio Méndez Méndez, en representación de Andrés Figueredo Vidal, contra el A.I. N° 1046, de fecha 16 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 delCPP1.- 2.El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones (A.I. N° 1046, de fecha 16 de diciembre de 2025), que resolvió: "CONFIRMAR el A.l. N°2677, del 8 de setiembre de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Capiatá".- 3.A su vez, el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado de Garantías (A.I. N° 2677, de fecha 8 de setiembre de 2025), resolvió: "...1) NO HACER LUGAR a la Aplicación del Procedimiento Abreviado solicitada por la Defensa Técnica del acusado ANDRÉS FIGUEREDO VIDAL...2) ADMITIR la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado Andrés Figueredo Vidal...4) ORDENAR la apertura a juicio oral y público..." (sic).- Para conocer la validez del documento verifique aquí.
4. La resolución objeto de recurso ha sido notificada al procesado Andrés Figueredo Vidal, en fecha 16 de diciembre de 2025, y el recurso fue interpuesto por su defensor técnico Abg. José Antonio Méndez Méndez, en fecha el 17 de diciembre de 2025, dentro del segundo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente (Abg. José Antonio Méndez Méndez) interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. - 6.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar al confirmar la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías de la ciudad de Capiatá (A.I. N° 2677, de fecha 8 de setiembre de 2025), que dispuso el rechazo de la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitada por la defensa técnica del procesado, y la elevación a juicio oral y público de la presente causa penal, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 delCPP.- 7.En estas condiciones, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por la defensa técnica de Andrés Figueredo Vidal, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad, específicamente con el objeto de casación. ES MI VOTO. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPTE.: "ANDRÉS FIGUEREDO VIDAL S/INVASION DE INMUEBLE AJENO - N° 10727/2022".- RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de casación interpuesto por el Abg. José Antonio Méndez Méndez, en representación de Andrés Figueredo Vidal, contra el A.I. N° 1046 de fecha 16 de diciembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. - 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PAD Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SCA DEL PAL Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SER DEL PAD Firmado diaitalmente por: LUIS VARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de febrero de 2026 con Nro. AI: 44 D.
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